La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedentes las demandas de inconstitucionalidad contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la inscripción a candidatos a diputados de Rodolfo Parker y Norman Quijano, de quienes se argumentaba que no cumplen con el requisito de honradez notoria que señala la Constitución de la República.
En ambas resoluciones, el Máximo Tribunal indicó que los demandantes no presentaron elementos probatorios para justificar la existencia de hechos que puedan afectar la honradez de los actuales diputados.
Sobre Norman Quijano, diputado ya electo del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) por ARENA, se manifestó que fue relacionado en delitos de agrupaciones ilícitas y fraude electoral ante una presunta negociación con pandillas en 2014, mismo proceso por el que se solicitó el desafuero para que fuera llevado a los tribunales, pero no logró los votos necesarios de los diputados, por lo que aún no es acusado formalmente de estos.
Contra Rodolfo Parker del Partido Demócrata Cristiano (PDC), excandidato a reelección de diputado en el Congreso (no fue electo para el próximo periodo), se argumentó que habría recibido dinero de la partida de Casa Presidencial en el mandato de Mauricio Funes, siendo cerca de $30,000 dólares mensuales.
También se señaló que Parker apareció en la resolución del juicio de la Masacre de los Jesuitas en la Corte Española como un personaje que habría encubierto los crímenes. Además, debido a que habría recibido información que no puede ser revelada de auditorías de la Corte de Cuentas de la República (CCR).
En ambos casos, los indicios que se presentaron fueron notas periodísticas.
«Sin duda, las publicaciones periodísticas tienen un alcance y difusión amplia, permitiendo que su conocimiento sea accesible para la generalidad de la población, lo que en definitiva determina su notoriedad, pero, esto no implica necesariamente su veracidad», reza la resolución.