Sala admite a trámite amparo a paciente de insuficiencia renal contra titulares del ISSS y MINSAL

ISSS. Foto: Cortesía.
ISSS. Foto: Cortesía.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió a trámite una demanda de amparo contra el Ministro de Salud, Francisco Alabí, y la Directora del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Mónica Ayala; por la falta de atención a un paciente de insuficiencia renal.

De acuerdo con la resolución del Máximo Tribunal, el afectado manifiesta que se han vulnerado sus derechos a la vida y la salud en ambas instituciones, debido a que se le ha negado el tratamiento a la enfermedad.

Asimismo, el paciente expone que las autoridades del MINSAL y el ISSS no le han dado respuesta a sus peticiones para recibir la atención y estudios de compatibilidad con su donante para el trasplante de riñón que requiere.

Según el afectado, el tratamiento le corresponde recibirlo en el Hospital Nacional General “San Pedro” de Usulután, pero se le ha manifestado que no tienen cupo; por lo que manifestó que requirió a la Directora General del ISSS que fuera admitido como paciente renal y se le gestionara un trasplante renal, ya que a pesar de no ser cotizante, solo esta institución posee un programa de trasplante y se puede facilitar con convenio entre estos centros de atención.

Además, expresó que en el ISSS le manifestaron que no darán tratamientos a pacientes renales ni tampoco realizarán procesos de trasplante hasta que finalice la pandemia por Covid-19, pero que tal restricción pone en riesgo su vida.

Por lo que tras la admisión de la demanda, los magistrados decretaron medidas cautelares mientras se resuelve la situación.

Ambas instituciones deberán asegurar que de manera inmediata se le brinde al paciente el tratamiento terapéutico y los medicamentos adecuados para su enfermedad, entre el que podría llegar a encontrarse un trasplante renal.

También destacaron que la emergencia sanitaria por COVID-19 «no puede convertirse en un límite para que el interesado tenga acceso a los servicios de salud que son necesarios para tratar su padecimiento puesto que por su enfermedad es un paciente de alto riesgo».