Diputados superarán veto presidencial a Ley del Consejo Superior de Salud Pública

El veto por inconstitucionalidad del Presidente Nayib Bukele a la recién aprobada Ley del Consejo Superior de Salud Pública fue conocido a la Comisión de Salud, misma en la que decidieron superarlo con votos de ARENA y FMLN.

“Estamos en total disposición de superación de este veto porque consideramos que es necesario poner al Consejo Superior de Salud Pública como una institución autónoma, independiente (del Ministerio de Salud) y sobre todo darle esa figura (de ente contralor de la salud) este aspecto que también lo contempla la Constitución de la República”, señaló la Presidenta de la comisión, la efemelenista Elizabeth Gómez.

Por su parte, los grupos parlamentarios del PCN y GANA, en voz de los diputados Reynaldo Cardoza y Lourdes Vigil, respectivamente, manifestaron no acompañar la votación para superar el veto presidencial.

Esta decisión pasará al pleno de la Asamblea Legislativa en la próxima sesión del jueves para su aprobación.

¿Qué contiene la ley?

Según los diputados, esta normativa se ajusta a mayor autonomía del Consejo y separarse del Ministerio de Salud, ya que actualmente depende del Ejecutivo; por lo que plantea aumentar los controles a instituciones públicas y privadas en los servicios de salud.

La anterior ley estaba vigente desde 1958, por lo que los legisladores resaltaron que debía ser cambiada.

Entre las atribuciones del Consejo, está que autorice el funcionamiento y traslado de los establecimientos públicos y privados que prestan servicios de salud; esto luego que se cuestionara a los actuales integrantes de la entidad sobre los permisos del Hospital El Salvador, pero manifestaron que no poseían esta facultad en el sistema público.

También pueden clausurar los establecimientos que no cumplan con los requisitos establecidos, previamente al proceso administrativo sancionatorio.

Además, el CSSP deberá realizar una inspección en un máximo de 15 días al establecimiento de salud que solicite ser autorizado, podrá realizar observaciones que deberán ser subsanadas en 30 días, luego deberán emitir resolución en sentido favorable en tres días, de ser desfavorable, se tiene que fundamentar y motivar en ese mismo plazo.

En cuando a las infracciones de los profesionales de salud, en las leves se encuentra mandar a fabricar sello profesional sin autorización de la Junta de Vigilancia respectiva; en las menos graves no consignar por escrito o medio electrónico en el expediente clínico la evolución del paciente. Estas tienen una multa económica.

En las infracciones graves se contempla no prestar servicios profesionales, técnicos o auxiliares sin causa justificada, cuando se le requiera; observar acciones como violencia, bajo efectos de drogas o bebidas alcohólicas, agresiones físicas o verbales en el lugar que ejerce su profesión. Estas conllevan a la suspensión del ejercicio profesional o suspensión del establecimiento.