Los órganos de una persona que murió por hecho de violencia podrán ser donados, según la nueva propuesta de Ley Especial sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos, que derogará la aprobada en julio de 2020 con la anterior Asamblea Legislativa
En su artículo 21, relativo a la Fiscalía General de la República (FGR) relata que una víctima de homicidio puede donar sus órganos, siempre y cuando en vida haya manifestado su deseo de hacerlo o si la familia lo autoriza; esto si la persona falleció en un centro hospitalario público o privado.
La autoridad hospitalaria o médico jefe de turno solicitará la autorización a la FGR y esta tendrá un plazo máximo de 8 horas para dar respuesta.
La propuesta de ley explica que en el donante fallecido, luego de extraer el órgano, se llevará a cabo la reconstrucción estética de las zonas afectadas, donde el resultado debe acercarse lo más posible a su apariencia anatómica previa.