Reformas a la Ley de Transporte: Autobuses deben adaptar espacios para personas con discapacidad, tercera edad y embarazadas

Transporte pública. Foto: Cortesía.
Transporte pública. Foto: Cortesía.

Por: Redacción YSKL

Este lunes, los diputados de la Comisión de Obras Públicas de la Asamblea Legislativa  emitieron dictamen favorable para la reforma integral de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual fue solicitada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Durante la comisión, los funcionarios sometieron a aprobación las enmiendas, las cuales incluyen el cambio de nombre de la normativa a “Ley Especial para la Prestación del Servicio de Transporte Público, Privado y Selectico de Pasajeros en sus Diferentes Modalidades”.

En la misma se conoció que las unidades del transporte de pasajeros debe contar con áreas especiales para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas.

Según el concepto que establece la solicitud de reforma, se permitirá “el ascenso y descenso de las personas con discapacidad, movilidad reducida, usuarios en silla de ruedas, adultos mayores y mujeres en estado de embarazo, quienes tendrán asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta; prohibiéndose la utilización de dichos asientos a personas que no posean las condiciones anticipadas”.

Sobre el tema en cuestión, indicaron que los buses contarán con pisos antideslizantes, elevador para sillas de ruedas en los accesos al vehículo y espacio para la ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos.

Las estaciones del transporte público de pasajeros en las modalidades colectivo y masivo, contemplará en toda su extensión bordes de andenes de textura reconocible y antideslizantes, piso alternativo o molinetes, rampas con acceso un universal para personas con movilidad reducida.

La infraestructura complementaria se ejecutará en coordinación del MOP  y del Viceministerio de transporte (VMT), debiendo dirigirse a las disposiciones emitidas a la Ley Especial de Inclusión para las Personas con Discapacidad.

Los medios de transporte para este sector poblacional en específico serán reconocidos por el distintivo de la identificación: símbolo de accesibilidad previa por ovación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad.

Tarifa preferencial

La reforma contempla que todas las empresas del transporte público, colectivo y masivo de pasajeros están obligados a transportar por el 50% del costo de la tarifa autorizada a las personas con discapacidad y adultos mayores.

Para poder gozar de los beneficios, las personas deberán portar un carnet emitido por el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad con la debida identificación de la discapacidad que presenta; y para el caso de los adultos mayores se deberá comprobar a través del Documento Único de Identidad personal.

Cada empresa de transporte colectivo deberá tener al menos una unidad accesible para personas con discapacidad.

Los diputados, en reuniones anteriores recordaron que para analizar las temáticas reformadas, escucharon a diferentes sectores como la Policía Nacional Civil (PNC), al VMT, al gremio de taxistas, de transporte público y de pick ups, así como a asociaciones que velan por los derechos de las personas con discapacidad y de la tercera edad. Recibieron denuncias, quejas y sugerencias por parte de la ciudadanía a través del correo electrónico que ha habilitado la comisión.