Navarro: Ley de Recursos Hídricos deja la puerta abierta a la privatización del agua

Marcha de sectores populares 12 de diciembre 2021. Foto: Cortesía.
Marcha de sectores populares 12 de diciembre 2021. Foto: Cortesía.

Por: Redacción YSKL

La Ley de Recursos Hídricos, aprobada en diciembre del año pasado por el bloque oficialista de Diputados si bien no privatiza el agua, permite mecanismos que promueven su comercialización por parte de privados, valoró este lunes, Ricardo Navarro, del Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada (CESTA).

El ambientalista hizo fuertes críticas del articulado. Navarro enfatizó que tiene «buenos» enunciados, por ejemplo que establece el derecho humano al agua y que no está sujeta a privatización, pero, cuando se analiza la estructura de la ley no se cumple el derecho a un buen servicio, para que no sea necesario la intervención de empresas.

«Pareciera que se ha hecho la ley para que no funcione, a la larga la gente se va a decepcionar; esa ley es promotora de la privatización, no necesariamente privatizadora pero está promoviendo que la privatización se dé a futuro», señaló Navarro.

En el artículo 10 se le da a la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) autonomía financiera, eso quiere decir que deben operar con los recursos que obtengan por la venta del agua.

«Hay que reducir contaminación del agua, rehabilitar zona recolectoras y llevar agua a sectores que no tienen, esto requerirá centenares de millones de dólares y se va a cubrir con lo que reciban de la venta del agua, eso quiere decir que la ASA estará motivada a vender el agua lo más que pueda, eso quiere decir deterioro del sistema a futuro», criticó el ambientalista.

Navarro dijo que la ley también presenta muchas incongruencias en la variabilidad climática y las aguas atmosféricas (que viene de brumas o lluvias), «el artículo 3 la reconoce como ámbito de aplicación, en el artículo 5 las incluyen, en el 6 las excluye, tienen que ponerse de acuerdo».

Por otro lado, reiteró que la legislación deja de lado a las juntas de agua comunitarias de la administración de subcuencas y microcuencas de la zona paracentral. 

En cuanto al funcionamiento y protección de ecosistemas acuáticos, como reza el artículo 47 y 48, Navarro dijo que se debió incluir los ecosistemas terrestres y bosques no salados.

En el artículo 63, que habla del orden prioritario, Navarro consideró que primero debe establecerse la protección del ecosistema y en segundo lugar el consumo humano; «los ecosistemas nos brindan el agua, si no hay agua potable de qué sirve la ley».

Por último dijo que tampoco refleja el principio de equidad, pues en el artículo 71 establece que se les dará derechos de concesión a empresas que tengan la capacidad de extraer hasta 1,000 metros cúbicos diarios para 15 años. Mientras que los que extraen menos, podrán tramitar un permiso para cinco años.

La normativa legal también propone la formulación de cánones que serán cobrados por la ASA; el precio base oscilará entre $0,03 y $