Avalan incorporar evidencia digital y agentes encubiertos digitales en procesos penales

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La Comisión de Seguridad emitió dictamen favorable a las reformas al Código Procesal Penal para incluir la evidencia digital, el agente encubierto digital y el bloqueo de cuentas o sitios de internet.

La aprobación provino luego de observaciones del Ministerio de Seguridad y de la Fiscalía General de la República (FGR).

Las inclusiones de las autoridades fueron que la evidencia digital sea acreditada a través de prueba testimonial de quien intervino en la elaboración, transmisión y recepción de esta.

La Fiscalía pidió que la evidencia tenga mismo valor que la prueba documental.

El diputado de Nuestro Tiempo, Johnny Wright, propuso que el agente encubierto sea responsable penalmente de su función y se cancele la operación si al cabo de un año no se encuentran pruebas; sin embargo, no fueron retomadas por la Comisión.

Evidencia Digital

Los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, videos o cualquier información almacenada, recibida o transmitida por Tecnologías de la Información y Comunicación o medios electrónicos podrían ser admitidos como prueba en un proceso penal, según la propuesta.

El acceso a esta prueba, una vez incorporada al proceso, solo se permitirá bajo orden judicial que podrá solicitar la Fiscalía General de la República (FGR); aunque no se necesitará de dicha orden si hay consentimiento de quien aparece en dicho material.

Agente Encubierto Digital

Las operaciones encubiertas digitales, que serán atribuidas a la Policía Nacional Civil (PNC) con autorización judicial solicitada por la Fiscalía.

La búsqueda se realizará de forma pública o privada, en páginas de internet con programas informáticos.

Bloqueo de cuentas

La restricción, bloqueo de cuentas, perfiles o sitios de internet podrán ser ordenados como medidas cautelares por el juez que conozca el caso a petición de la Fiscalía; esto si los delitos están contemplados en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos o Conexos, en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres (LEIV), o cualquier otra Ley que establezca delitos informáticos.

La vigencia tendrá un máximo de seis meses que pueden ampliarse.