Dictaminan reformas a la Ley Contra la Usura

Foto: Cortesía.

La Comisión Financiera dictaminó reformas a la Ley Contra la Usura, que para su cumplimiento conllevaron a reformas al Código de Comercio y el Código Civil, que serán conocidas en la próxima sesión plenaria de la Asamblea Legislativa.

Las reformas implican la prohibición del cobro de intereses sobre intereses, es decir, sobre comisiones; por lo que la tasa de interés únicamente debe aplicarse al capital que el cliente recibe en concepto de préstamo.

También se prohibirá la penalidad por pago anticipado de préstamo.

Con las modificaciones, e han otorgado facultades a la Defensoría del Consumidor y a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para la aplicación de sanciones por infracciones a la ley, tales como el cobro de tasas superiores a las legales, el cobro de intereses sobre intereses y la no inscripción en el registro del Banco Central de Reserva (BCR) -que lleva un control de todos los acreedores supervisados y no supervisados- o dar información errónea, inexacta o extemporánea a dicha institución.

Estas faltas a la ley serán penadas con multas desde los 300 hasta los 1,000 salarios mínimos para los acreedores supervisados, y desde los 100 hasta los 500 para los no supervisados. Por daños colectivos se cobrará desde 500 hasta 2,000 salarios mínimos.

Las enmiendas al Código Civil contemplan el cobro de intereses a usurarios vía judicial y establecen que, en caso de sentencia condenatoria, para que el cliente pague el juez tomará como base la tasa máxima legal publicada por el BCR que esté vigente al momento de la celebración del contrato.

El total a pagar por el cliente será la suma prestada más los intereses devengados, mientras que los intereses excesivos serán devueltos como indemnización a la persona afectada con tal abuso.

En cuanto al Código de Comercio queda plasmado en la normativa que, en caso de cobro de intereses usurarios vía judicial, el juez deberá consultar a la SSF o a la Defensoría del Consumidor, según sea acreedor supervisado o no, para revisar si la tasa de interés efectiva pactada sobrepasa la máxima publicada por el BCR.