Multan a gremial de camioneros por no entregar información a la Superintendencia de Competencia

Foto: YSKL.
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Por: Redacción YSKL

La SC requirió el pasado 14 de febrero a la ASTIC información relacionada con la conformación, estructura y organización de la asociación; las características de los miembros que integran la asociación.

El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) multó a la Asociación Salvadoreña de Transportistas Internacionales de Carga (ASTIC) con $87,600.00 por falta de colaboración al no presentar información solicitada por la institución.

La entidad informó que, en el marco del inicio de oficio de actuaciones previas en el mercado de transporte de carga a nivel centroamericano, con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a Ley de Competencia (LC) relacionadas a prácticas anticompetitivas en este sector se le requirió el pasado 14 de febrero a la ASTIC información relacionada con la conformación, estructura y organización de la asociación.

También se les solicitó detallar las características de los miembros que integran la asociación y las actividades y/o políticas que realizan para mejorar la eficiencia y competitividad en el sector, respecto de los costos del servicio y la manera que estos se determinan, entre otros.

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«Investigar este mercado es de total relevancia pues, el impacto de los costos del transporte al comercio internacional es equivalente al de los aranceles aduaneros o el tipo de cambio, es decir, una disminución de las tarifas de transporte estimula las exportaciones y las importaciones», informó la Superintendencia.

La ASTIC contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar toda la información, pero no lo hizo. A pesar de ello, el 4 de marzo de 2022, el Superintendente de Competencia le otorgó un plazo de 3 días hábiles a la asociación para que presentara la documentación solicitada, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se iniciaría un procedimiento sancionador en su contra por falta de colaboración. Este último plazo venció el 9 de marzo de 2022, y la ASTIC tampoco presentó información ni justificaciones al respecto.

Según la resolución del CDSC se trata de “una actitud de omisión deliberada por parte de la asociación requerida, pues no solo faltó al deber de colaboración, sino que, además, omitió brindar explicaciones y evidencia sobre los obstáculos que le habrían impedido cumplir con su obligación, a pesar de habérsele otorgado dos plazos -el originario o inicial y una prórroga de oficio-“. 

De acuerdo a la ley de competencia, ASTIC fue multada con diez salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de atraso.