Sistema judicial deberá usar por obligación Cámara Gessel para tomar declaración de mujeres, niños y hombres víctimas de violencia sexual

Imagen de referencia.
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Por: Redacción YSKL

Este jueves, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género recibió los aportes de representantes de la Fiscalía General de la República (FGR) y del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), para incorporarlos a las reformas a los artículos 106 y 305 del Código Procesal Penal.

Las diputadas de Nuevas Ideas que representan esta junta, señalaron que la norma actual no responde a la sociedad.

“Hoy por hoy, los procesos judiciales han perdido calidad y visión humana hacia las víctimas. Las leyes no se han equiparado a la realidad de nuestro país”, argumentó la diputada de Nuevas Ideas, Elisa Rosales.

Las enmiendas buscan garantizar medidas de protección y no revictimización a Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) y a víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género en procesos judiciales.

“La reforma al artículo 305 es de vital importancia, para que los NNA brinden su testimonio en lugares no hostiles, como cámara Gesell o sistema de circuito cerrado, en donde no esté frente a frente con el victimario, es una gran ventaja”, declaró la fiscal general adjunta para la mujer, niñez y adolescencia, Marina Martínez.

La legislación actual deja a criterio del juez el uso de cámara Gesell, circuito cerrado, o viodeconferencia para que la víctima rinda su testimonio. La novedad de las enmiendas se enmarca en la obligatoriedad de su uso cuando se trate de NNA o de víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género, y que se tengan en cuenta como elementos probatorios.

Lo anterior con el objetivo de proteger a las víctimas en los procesos judiciales, puesto que, en muchos casos, estar cara a cara con el agresor puede entorpecer la declaración.

Asimismo, las reformas incorporan la categoría de NNA que, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo uno, abarca desde los cero hasta los 18 años de edad. La normativa actual limita el rango de edad hasta los 12 años.

El artículo 106, que trata sobre la declaración anticipada, busca que la víctima rinda su testimonio en el momento que se sienta preparada, sin dejar pasar demasiado tiempo, para que tenga mayor fuerza y veracidad.

“La institución a la que le corresponde solicitar el anticipo de prueba debe tener lineamientos claros para que el testimonio tenga las características para que sea útil en la vista pública, que tenga veracidad y sea considerado como método útil y válido”, apuntó la representante de ISDEMU, Nohemí Rosa.

Esta propuesta de reforma va en línea con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) y con la legislación recientemente aprobada para proteger los derechos de la niñez y adolescencia.

Estas enmiendas no excluyen a los hombres víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género, ya que queda abierta la posibilidad para que se protejan los derechos tanto de hombres, mujeres y NNA.