La Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa dictaminó reformas al Código Penal para imponer cárcel de 1 a 10 años por arrojar más de dos libras de basura en las calles, aceras, carreteras, playas, parques nacionales u otros lugares turísticos, así como para aquellos que viertan líquidos contaminantes en quebradas, ríos o lagos.
Se trata de los artículos 255, 256 y 257 de referida normativa.
En el artículo 255, en lo referido al delito de contaminación ambiental, la comisión añadió que toda persona que arroje o abandone más de dos libras de residuos o desechos de cualquier clase en lugares no autorizados será sancionado con pena de uno a tres años de prisión, que es aplicable a ser sustituido por trabajo comunitario.
Además, en el inciso dos del referido artículo se estipula que cuando se trate de emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmosfera, aguas terrestres, superficiales o marítimas que pongan en peligro la salud y calidad de vida de las personas, o el equilibrio de los sistemas ecológicos, la persona será castigado con penas de prisión de cuatro a ocho años.
El delito de contaminación agravada será sancionado con penas de seis a 10 años de cárcel y el de contaminación ambiental culposa será castigado con uno a tres años de prisión.