Con 69 votos, la Asamblea Legislativa reformó los artículos 378 y 425 del Código de Trabajo, relativo a plazos en procesos judiciales y promover los procesos abreviados.
Cuando un empleado desea acceder a la vía judicial, ante el incumplimiento de sus derechos laborales, el Código de Trabajo establece el monto como criterio o de determinación del proceso que se llevará a cabo.
El monto del reclamo laboral determina si un caso se ve por la vía abreviada o regular, la cuota actual es de 200 colones ($22.86); con la reforma, el monto sube a tres salarios mínimos del sector servicio y comercio ($1,095).
Según los diputados, al modificar la cuantía permitirá que la mayoría de los casos sean resueltos con procesos abreviados.
En cuanto a las multas, se contempla un salario mínimo por día si se retrasa la emisión de sentencia (tres días) y la notificaciones a los implicados (seis días).
Si el tribunal incumple estas disposiciones incurrirá en una multa, cuyo monto será de un salario mínimo diario de los sectores comercio y servicio por cada día de retraso, salvo justo impedimento.