Diputados avalan conceder 18 meses de prórroga a transportistas para que renueven unidades con 20 años de antigüedad

Imagen de referencia.
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Por: Redacción YSKL

Este lunes, la Comisión de Obras Públicas de la Asamblea Legislativa, avaló la creación de una ley transitoria, que les permita a los concesionarios de transporte público prorrogar la sustitución buses y microbuses que cumplieron con 20 años de antigüedad.

El nuevo plazo que se les daría, según el dictamen que contó con los votos de Nuevas Ideas y GANA, será de 18 meses.

Los vehículos que se acogerán al decreto, son las unidades que se vencieron entre los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

«Si encontrándose en el tiempo de vida útil y dentro de los años antes mencionados, no pudieron refrendar la tarjeta de circulación o renovar el permiso de línea por distintas razones, se autorice su refrenda o en su defecto la renovación del permiso de línea», se lee en la iniciativa.

Según el Viceministro de Transporte, Nelson Reyes, que fue invitado a explicar la normativa, la iniciativa es una «oportunidad» para que los empresarios inviertan en nuevas unidades y se regule el parque vehicular.

“El acceso a créditos para este sector es complicado. Hay empresarios que han hecho su mayor esfuerzo para renovar las unidades. Desde 2019, se han sustituido arriba de dos mil, esto representa el 21.7% del total, es una pequeña muestra de que están interesados en cambiar el sistema que por años han vivido los pasajeros; también es una oportunidad para que los malos empresarios, que son muy pocos, disminuyan sus unidades en un tiempo prudencial, la idea es que personas que sí creen en la modernización del transporte operen”, explicó.

Datos del VMT indican que el parque vehicular del transporte público ronda las 10,000 unidades, de estas, ya se renovaron 2,000.

Por otra parte, la disposición transitoria para la «sustitución de vehículos, refrenda de permisos, cambio de concesionario y permisionarios, ampliación de contratos de concesión y adopción de medidas provisionales», establece en su artículo 7 que el Ejecutivo, por medio del Viceministerio de Transporte, podrá adoptar «medidas provisionales», para la operación del servicio de transporte público de pasajeros.

La normativa indica que podrá calificar de «urgencia nacional», la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, la gestión para la adquisición de vehículos, la prestación directa del servicio, asignación de permisos provisionales, en aquellas rutas que se requiera.