29 conductores peligrosos han sido detenidos en el período vacacional

Por: Redacción YSKL

Desde el 29 de julio a la fecha, 29 conductores han sido detenidos en diferentes puntos del país, confirmó este miércoles el Viceministro de Transporte, Nelson Reyes.

Reyes, dijo a YSKL, que los motivos de las detenciones van desde la imprudencia al volante hasta la ingesta de bebidas embriagantes.

«Ellos (conductores) son detenidos, se les decomisan las placas, el vehículo también y su licencia, y son remitidos para que enfrente un proceso por conducción peligrosa», afirmó.

Según el Código Penal, “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años. La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor del transporte público de pasajeros o de carga».

Constituye conducción peligrosa, el disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente.

Además, de manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas.

El artículo 171 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial establece que para determinar si una persona conduce bajo los efectos del alcohol se presume lo siguiente: Si la concentración de alcohol en la sangre es mayor a cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre se está en presencia de un estado de ebriedad y es acreedor de una multa, el decomiso del vehículo y prisión; pero si el resultado es igual o mayor a 50 miligramos y menor a 100 se considera estado de preebriedad y se le aplica una multa.

Además, la ley estipula que todo conductor que sea sorprendido manejando en estado de ebriedad comprobada, un automotor, aun cuando no cause daño, se le suspenderá su licencia en la forma siguiente: la primera vez tres meses y la obligatoriedad de recibir el curso especialmente indicado por la Dirección General de Tránsito; la segunda vez, durante seis meses; la tercera vez, durante un año, la cuarta vez durante cinco años, y la quinta vez, con la suspensión definitiva.

Estas sanciones solo podrán ser conmutables de la siguiente manera, la 2a. vez, por el equivalente en dólares a mil colones; y la 3a. vez, por el equivalente en dólares a los dos mil quinientos colones.