Por: Redacción YSKL
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reestructuración Municipal, que contempla la reducción de los 262 municipios.
La Alianza Nacional El Salvador en Paz 15 de septiembre del 2021, alegaron en su escrito que la Asamblea Legislativa no tiene facultad para suprimir o reducir municipios, en cambio, solo pueden «crear y unir» municipalidades. Para hacerlo, dijeron, se necesita de una consulta ciudadana.
La ley, que tuvo la aprobación de Nuevas Ideas, establece la supresión de 222 municipios, y serán absorbidos por el resto, llamándose distritos, que conservarán su identidad cultural y tradiciones. Los nuevos municipios pasarán a llamarse con el símil de sus departamentos y una denominación cardinal.
Según los demandantes, la ley transgrede los artículos 2, 11, 21, 72, 73, 80, 83, 85, 86, 202 y 248 de la Carta Magna y el 115 y 116 del Código Municipal.
Al respecto la Sala dijo que se ha «mal interpretado» la disposición de reducción de municipios, ya que no aplica a circunscripciones internas.
Por otra parte, se establece en la sentencia que la consulta popular o «cabildo abierto» es una figura consagrada en el Código Municipal, no en la Constitución. «En consecuencia, lo que pretendían era el control sobre la base de una normativa infraconstitucional que no puede ser parámetro de control».
⚖ La Sala de lo Constitucional falla sobre 𝗜𝗻𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝟱𝟰-𝟮𝟬𝟮𝟯.
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— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) August 28, 2023