Proponen Ley de Sistema de Integración que suplantará INJUVE e INSAFORP

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Gobernación presentó ante la Asamblea Legislativa la propuesta de Ley del Sistema Nacional de Integración, con la cual se comprendería la creación de una entidad encargada del diseño, implementación y ejecución de políticas de disminución de la pobreza.

En caso de aprobarse la iniciativa, se disolvería el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) junto con el Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE). En su lugar se creará la Dirección de Integración.

“Lo dispuesto en esta ley no sustituirá a los programas regulares de educación profesional y técnica autorizados a cargo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ni a las instituciones de enseñanza universitaria, militares, de rehabilitación física, artes, deportes y emprendimiento. Las disposiciones de esta ley deberán ser interpretadas como complementarias a las normas que regulan tales programas e instituciones”, señala el artículo 1.

Algunas de las funciones que detalla el artículo 4 de la normativa son “generar programas e iniciativas que contribuyan a la disminución de la pobreza; dictar normas, evaluar y aprobar los programas de formación, tanto en el ámbito público como en el privado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 1 de esta ley”.

La estructura de la Dirección comprende la creación de un consejo que estará conformado por un Presidente, y un representante de las carteras de Estado de Economía, de Gobernación y Desarrollo Territorial, y Hacienda.

La máxima autoridad de la Dirección será un director general, el cual será electo por decisión del presidente del Consejo de la institución. Este último “será nombrado por el Presidente de la República”, aclara la propuesta.

El artículo 20 de la iniciativa de ley señala que el presupuesto de la institución tendrá por origen los aportes del Estado; bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Estado, provenientes de municipalidades, entidades públicas o privadas; fondos obtenidos de préstamo internos o externos “con aprobación del Consejo”; también los provenientes de rentas, cánones, intereses y “frutos que obtenga de sus bienes”, o producto de sus operaciones financieras.

También se detalla sobre financiamiento derivado del 50% de los ingresos provenientes de las cotizaciones obligatorias pagadas por los empleadores del sector privado junto con las de instituciones oficiales autónomas “que empleen 10 o más trabajadores, en un monto equivalente hasta el 1% de las planillas mensuales de sueldos y salarios”.

En lo que corresponde a los empleadores del sector agropecuario, “cuyas cotizaciones alcanzan el ¼ del 1% sobre las planillas de salarios de trabajadores permanentes”, quedan exentos de dicho pago proveniente de empleados temporales.