Modificaciones al Código Procesal Penal incluirían cambios en plazos de detención provisional y nuevas facultades para la Fiscalía

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Por Redacción YSKL

Los diputados de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa emitieron dictamen favorable para reformar el Código Procesal Penal, con el objetivo de modificar el plazo máximo de la detención provisional, para que una persona acusada de cometer un delito no evada la justicia.

Según el decreto, en la actualidad existen prácticas dilatorias para agotar el plazo máximo de la detención provisional.

Con las enmiendas se brindará las herramientas necesarias para que quien deba estar detenido provisionalmente cumpla con los plazos y así no evadan la justicia.

Las modificaciones indican que la detención o internamiento provisional deberá guardar la proporción a la pena o medida de seguridad; y en ningún caso deberá sobrepasar la pena o media máxima prevista en la ley, ni exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los delitos graves.

Sin embargo, no se aplicará esta regla en casos de peritajes, pericias complejas, conflictos de competencia, asistencia legal, mutua activa en materia penal y mientras dure el trámite de extracción activa o pasiva.

La modificación también señala que para poder establecer el cumplimento del plazo de la previsión de libertad, para efectos de sesión de la medida cautelar, el juez deberá descontar el tiempo de las actuaciones que sean calificadas como prácticas dilatorias, litigación temeraria, incidentes procesales infundados u otras infracciones que influyan en la extensión del proceso.

Los parlamentarios también dictaminaron a favor de realizar reformas al Código Procesal Penal a fin de establecer la responsabilidad civil de quienes resulten condenados en un proceso penal, garantizando el derecho de las víctimas en los casos en los que se determine este tipo de responsabilidad

La enmienda se realizaría al artículo 27 del Código Procesal Penal, el cual se refiere a las “acciones públicas previa instancia particular” para el delito de administración fraudulenta.

La propuesta de reforma establece que para investigar el delito, junto con la petición de la víctima o de quien ejerza su representación legal, se deberá presentar la auditoría contable que demuestre la existencia del delito a investigar.

De no presentarse esta prueba, la víctima deberá demostrar la imposibilidad de su obtención indicando a la Fiscalía General de la República el lugar en el que se encuentra la documentación necesaria para su realización, a efecto que esta institución la requiera y una vez obtenida, pueda llevar a cabo la auditoría.