Código Penal incluirá el delito de desaparición de personas.

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa acordaron reformar el Código Penal incorporar un nuevo artículo para reconocer como delito la desaparición de personas.

La moción busca crear el artículo 148-A al Código Penal para tipificar la desaparición de personas y establecer como castigo una pena de entre 15 y 20 años de prisión; durante el debate se contó con la participación de delegados de la Fiscalía General de la República (FGR) y de la Procuraduría General de la República (PGR).

Tomado del Código Penal El Salvador

Las reformas fueron presentadas por la Fiscalía, ante el aumento de los casos de desaparecidos, y la poca efectividad para resolverlos.

Al respecto, el presidente de la comisión legislativa, diputado Mario Tenorio (GANA), al hacer un resumen del acuerdo alcanzado señaló que con la reforma se busca frenar “la inquietud, zozobra, desesperación y dolor de muchas familias por la desaparición de un familiar como es el caso de hijos, esposos».

El diputado Tenorio aseguró que entre las propuestas se analiza otras reformas para tipificar de delito agravado de la desaparición de personas cuando está sea cometida por grupos de pandillas, crimen organizado, delincuenciales con penas mayores hasta 30 años de prisión y la prescripción del delito.

Para continuar con el estudio de diversas mociones a las normativas en comento y contar con más elementos que contribuyan a legislar de la mejor manera, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales acordó convocar a los magistrados de la Sala de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para intercambiar opiniones sobre la prescripción o no del delito de la desaparición de personas.