El Gobierno de El Salvador decretó la ampliación de la cuarentena domiciliar absoluta que vencería este día hasta el 16 de mayo.
Bajo las facultades del Ministerio de Salud (MINSAL) este decreto ejecutivo N°21 establece a todo el territorio salvadoreño como zona epidémica sujeta a control sanitario.
Por lo tanto, se mantienen las medidas adoptadas, donde la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar obligatorio y solo podrán salir por los casos autorizados en el decreto; quien incumpla la medida será llevado a un centro de contención luego de ser evaluado por un médico y se catalogue como caso sospechoso por estar expuesto al contagio.
Así también, se decomisará el vehículo de la persona que viola la cuarentena para ser desinfectado y enviado a lugares determinados por el Ciceministerio de Transporte (VMT), solo será entregado al propietario o representante una vez haya cancelado el pago que corresponde al tiempo que estuvo depositado.
También, toda persona deberá permitir el ingreso de personal del MINSAL para inspeccionar las medidas sanitarias en hogares y negocios.
El ingreso al país está prohibido para extranjeros, los salvadoreños podrán entrar y deberán ser evaluados para ser remitidos a centros de contención.
Todas las personas que circulen en la vía pública deberán usar mascarillas.
Excepciones
Podrá circular una persona por familia un máximo de dos veces semanales para adquirir alimentos, bebidas o medicinas. Asimismo, las personas que acudan a su lugar de trabajo en los casos permitidos, como la actividad alimentaria e industria.
Es decir, los que brindan servicios de transporte público, distribución de alimentos y de agua.
Los trabajadores que están en la excepción a la cuarentena son los que dan asistencia en cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos. Incluye empleados de la salud y farmacias.
Aplican a la excepción los magistrados y jueces, empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, empleados públicos de las instancias gubernamentales, municipalidades, cementerios y mercados (únicamente para la venta de alimentos o productos farmacéuticos) y trabajadores de la Asamblea Legislativa, así como quienes laboran en medios de comunicación.
En el caso de los call center, solo funcionarán los que brindan atención de medicamentos, alimentos, líneas aéreas, servicios de telecomunicaciones, bancarios, financieros y servicios médicos.
Las industrias permitidas son las siguientes:
Por otra parte, las ferreterías y talleres solo podrán brindar servicio a las instituciones que prestan servicio a la emergencia nacional y operarán con el 30% del personal, previo requerimiento de servicios.