Sala admite a trámite controversia entre Asamblea y Gobierno por decreto que regulaba el retorno de salvadoreños varados en el exterior

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió el trámite de controversia entre el Órgano Ejecutivo y Legislativo sobre el decreto de retorno de varados por la emergencia de COVID-19.

Esta controversia constitucional corresponde a la ratificación de la Asamblea Legislativa al decreto 612 que dispone las medidas para el retorno de los varados, normativa que había sido vetada por el Presidente de la República, Nayib Bukele, al considerarla inconstitucional.

Ante la superación del veto, la Presidencia decidió que la Sala dirima la controversia y definir si el decreto es o no inconstitucional, por lo que esta mañana de martes dio trámite a esta petición.

Ambos órganos de Estado tendrán 10 días para presentar las justificaciones de su posición.

El decreto en cuestión señala las vías por medio de los cuales se permitirá el ingreso, (aéreo, marítimo, terrestre), así como el tratamiento sanitario que deberán cumplir las personas que vuelvan al territorio nacional (cuarentena) y la obligación del Ejecutivo de gestionar los mecanismos de transporte cuando no sea posible por el salvadoreño varado, así como los criterios para priorizar el retorno de los salvadoreños.

Bukele argumentó en el veto que se vulneraban los artículos 1 y 2 de la Constitución “porque solo expresa declaraciones de intención del legislador, las cuales son ineficaces por la falta de ponderación del Legislativo al momento de su aprobación”. Y añade que son “meras expectativas irreales de retornar al país”.

Según el gobernante, los Diputados no evaluaron las condiciones para retornar a los compatriotas, el establecimiento de políticas para tratar pacientes positivos de COVID-19, ni el protocolo para que pasaran a cuarentena “en función de una desatinada tutela de sus derechos, la cual se basa en la conveniencia para los intereses partidarios de los grupos parlamentarios que votaron a favor de dicha iniciativa”.

Además, viola el principio de separación de poderes establecidas en el artículo 65 de la Constitución, porque las funciones en el ramo de Salud son llevadas a cabo por el Órgano Ejecutivo, quienes tienen la facultad de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política del Gobierno en esta materia. Por ente también transgrede el artículo 86, según documento presidencial.