El Decreto Legislativo 648 que contiene la “Ley especial transitoria de atención integral a la vida y la salud, declaratoria de emergencia en relación a la pandemia por COVID-19 y de reapertura de la economía”, fue vetado este mismo sábado, aseguró el Secretario Jurídico de la Presidencia.
Conan Castro expresó que la ley que aprobaron los Diputados hace siete días, y que fue elaborada en presencia de las autoridades Ejecutivas, transgredía varios principios de la Constitución.
A consideración del funcionario, los parlamentarios violaron el principio de separación de poderes, porque fue una ley que priorizó más “la economía, que las valoraciones de la autoridad máxima en implementar políticas, medidas sanitarias”, quien es el Ministro de Salud, Francisco Alabí “y aprobaron lo que ellos decidieron”.
“¿Qué quiero decir? El Ministro estableció situaciones científicas y determinó cuál era la necesidad de un requerimiento de quince días de una cuarentena restrictiva, que pretendía, dentro de ese plazo lograr bajar la curva”, sostuvo.
Además enumeró que se estaba violando el principio de colaboración inter orgánica, porque la Asamblea Legislativa intentó imponerse y anular cualquier estrategia del gobierno para la pandemia, “sin ninguna razón constitucional que lo justifique” y desatendieron una orden de la Sala de lo Constitucional en la que los mandató a buscar un acuerdo en aprobar una ley juntos.
Por otro lado dijo que el derecho de igualdad de los trabajadores fue vulnerado porque imponían fechas segregadas de regreso a labores tanto a los trabajadores públicos (15 de junio) y como los privados (8 de junio).
Por último, dijo Castro que se transgrede el derecho a la salud, pues el Congreso desatendió la información brindada por el Ministerio, durante las conversaciones entre Diputados y funcionarios, que, a pesar que Alabí les indicó que el país ha entrado en Fase 3 de la pandemia, no tomaron en cuenta esto para legislar por una apertura de labores paulatina.
“No se tomó la resolución 1-2020 de la pandemia y derechos humanos para las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, añadió.
Esto luego que la Organización de Estados Americanos, pidió a los países del sistema adoptar “de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad de las personas por el riesgo de la pandemia”.
Castro manifestó que el Decreto Ejecutivo 29, se mantiene vigente y es el principal instrumento que rige la cuarentena domiciliar obligatoria, el control de salidas por días con base al número de DUI, la cancelación del transporte público y la suspensión de labores de empresas no esenciales a la emergencia por el COVID-19.
“No se arriesgue, no se permita llegar a una situación en la que pueda ser sancionado por el Ministerio de Trabajo, por eso no ponga en riesgo la salud de la población, y de sus empleados”, aseveró el funcionario.
Sobre el decreto 29, el Asesor Jurídico Javier Argueta, alegó que está basado en el artículo 139 del Código de Salud, y que le da la facultad al Ministro del ramo adoptar todas las normas necesarias frente a una pandemia “por el tiempo específico y con las medidas extraordinarias específicas”.
“La constitucionalidad es fuerte, y la legalidad es fuerte, porque va enmarcada por el principio de Ejecutividad, y la validez de la norma es igual de fuerte que su aplicación”, enfatizó.
En ese contexto, también advirtió que el Código puede sancionar con cierres temporales o permanentes cuando se cometan ciertas infracciones. Según él, pueden haber “hasta seis infracciones” si los empresarios abren sus negocios el lunes próximo.