Diputados superan veto presidencial a ley de emergencia y retorno laboral

Con 58 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa superaron el veto presidencial al decreto 648 denominado Ley Especial Transitoria de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía, emitido el pasado 30 de mayo y notificado como vetado este mismo jueves.

De acuerdo con el diputado Rodolfo Parker, esta ratificación corresponde a certificar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el resultado de las primeras reuniones entre ambos Órganos de Estado que llevó a esta ley.

Además, afirmó que el Presidente de la República, Nayib Bukele, «ha desgastado la figura del veto por inconstitucionalidad, es necesario que la Sala de lo Constitucional se pronuncie sobre las razones invocadas».

«En esta emergencia ha prevalecido el veto presidencial, y este veto lo sustentan en el principio de cooperación interorgánica, nos hubiera encantando ver representantes del Gobierno en la UCA; pero violar este principio, no puede ser atribuible a nosotros», aseguró Margarita Escobar sobre las razones del veto presidencial.

La legisladora Cristina Cornejo señaló que el Ejecutivo «juega» con los tiempos en los que se puede notificar un veto, «para que la población se quede sin legislación»; sobre la notificación de la decisión presidencial en el último día hábil.

Esta ley contiene la declaratoria de emergencia nacional por 15 días, las compras directas en este tiempo para insumos médicos; así también, contiene periodos de cuarentena, tratamiento de los pacientes positivos, sospechosos y nexos epidemiológicos; el retorno laboral a través de cuatro fases y los protocolos generales de protección al contagio en los lugares de trabajo.

Veto presidencial por inconstitucionalidad

El veto de la Presidencia de la República se basó en considerar el incumplimiento del artículo 86 de la Constitución de la República en el que relata la colaboración entre los Órganos de Estado para el ejercicio de las funciones públicas, en este caso, la formación de legislación mandatada por la Sala de lo Constitucional.

Esto debido a que el Ejecutivo asegura que en este decreto no se tomó en cuenta las acotaciones de los representantes de Gobierno y del Ministro de Salud mismo para dar el tratamiento a la pandemia.

Por lo que hicieron referencia a la decisión legislativa de iniciar las actividades económicas del sector privado antes de lo recomendado por las autoridades de salud, es decir, 15 días de cuarentena.

Así también, por plasmar en la ley que quienes podrán hacer cambios en las fechas de las fases de reapertura económica solo será el Parlamento, «sin contemplar en dicha disposición una intervención relevante y expresa del órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, mediante las potestades normativas que le otorgan y la que da al criterio la Constitución de la República, el Código de Salud y demás leyes de la materia, en función de su calidad de entidad rectora en materia de salud pública».

Lo que manifiestan es «una contradicción con el artículo 4 del decreto, el cual establece como autoridad competente en materia sanitaria al Ministerio de Salud, entidad rectora del Sistema Nacional Integrado de Salud, encargada de ‘coordinar, dirigir y ejecutar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones, estrategias, planes y acciones de la presente ley'».

También se refirieron a sobrepasar las facultades del Ministerio de Salud al plantear que este debía plantear un plan de regreso seguro a las actividades económicas y sociales, además que a pesar de no contar con ese plan en 10 días, las fases de reapertura darían inicio.

Este jueves, los Secretarios Jurídico y Privado de la Presidencia aseveraron que esta superación de veto implicaría «desacato» al mandato de la Sala de lo Constitucional.