Decreto Ejecutivo 31: Mayores de 60 años, pacientes de cáncer y crónicos; embarazadas, en puerperio o en lactancia, laborarán hasta la fase 5 de la apertura económica

Este domingo, el Ministerio de Salud, emitió el Decreto Ejecutivo 31, con el cual, se buscará regular las cinco fases de apertura económica, tras 82 días de cuarentena domiciliar, impuesta a raíz del avance de la pandemia COVID-19.

Dicho documento, tendrá vigencia hasta el 20 de agosto de 2020, y estará sujeto a evaluaciones periódicas del Ministerio, con relación al avance de la emergencia sanitaria.

Con la nueva normativa el gobierno regula la reactivación gradual de las actividades económicas, laborales, administrativas y sociales, tanto en el sector público como el privado.

Además la zona central, occidental y oriental del país serán declaradas “zonas epidémicas sujetas a control sanitario”, en las que “se aplicarán las disposiciones establecidas en el decreto para garantizar derechos a la salud y vida de las personas”.

La cartera de salud emitió el documento denominado “lineamientos generales para adopción de medidas sanitarias en la reanudación de actividades de los sectores público y privado”, para que cada ministerio, tales como Trabajo y Previsión Social, Obras Públicas, Defensa, Turismo, Cultura, Viceministerio de Transporte, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y Policía Nacional Civil puedan regular el inicio de operaciones de cada rubro productivo.

Los lineamientos incluyen medidas de prevención de contagios colectivos como individuales: distanciamiento social, uso de equipo de protección personal, medidas de higiene, desinfección de áreas y de equipos, gestión de reuniones, infraestructura mínima, acciones de promoción de la salud, capacitación y sensibilización y medidas de control para empleados.

La aplicación del decreto estará a cargo del Ministerio de Economía, el cual deberá crear una “Oficina de Apoyo para la reapertura Económica”, y trabajará de forma articulada con cada institución del Gobierno.

Y tendrá las siguientes facultades:

En la fase transitoria, según decreto, comenzará este domingo 14 y el lunes 15 de junio y funcionarán aquellos rubros comerciales que estuvieron autorizados desde el principio de la emergencia: transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos. Servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a salud, incluyendo los odontológicos, oftalmológicos y auditivos.

Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos. Laboratorios clínicos. Transporte privado de personal y el del Gobierno para los pacientes con enfermedades crónicas, cáncer, insuficiencia renal, diabetes, terapias y otras enfermedades análogas.

Agroindustria y su cadena de distribución. Agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, porcicultura, piscicultura y pesca.

Transporte de carga.

Call center dedicados a la atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.

Industria de elaboración de alimentos y bebidas; como cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución; exceptuando aquellos alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares, alimentos no perecederos no incluidos en la lista mencionada anteriormente, bebidas carbonatadas y bebidas alcohólicas.

Panaderías únicamente artesanales, se excluyen cadenas y franquicias; servicios de agua potable pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada, insumos para la agricultura, productos de limpieza e higiene: pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía.

Insecticidas y pesticidas. Combustibles y productos derivados del petróleo que sean para la generación de energía eléctrica y funcionamiento de gasolineras.

Fábricas que producen camas y colchonetas en todo el territorio de la zona central de El Salvador, con un máximo de 40% de su personal.

Ferreterías con un máximo del 40% de su personal; empresas de construcción y de renta de equipos para la construcción y toda la cadena de distribución de productos de la construcción.

Ventas de láminas, cemento, arena, grava, ladrillos, hierro, tabla roca, puertas, ventanas, cielos falsos y aires acondicionados.

Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta con la única finalidad de recarga de saldo de celulares.

Servicios de generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica. Servicios de recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos.

Medios de comunicación y prensa. Servicios de funerarias y cementerios. Los servicios de apoyo a a la aviación. Y sector plástico.

La primera fase, que comprende del 16 de junio al lunes 6 de julio de 2020, van a operar todos los rubros mencionados, así como los siguientes:

La fase 2 ha sido programada para la ampliación de la producción y actividades sociales, es decir del martes 7 de julio al martes 21 de julio.

Esto incluye sector aviación, centros comerciales, servicios profesionales, empresariales e industria cosmética y transporte público de pasajeros; industria creativa como librerías, editoriales y agencias de publicidad se integran en esta fase.

Las cadenas de abastecimiento y distribución de esta fase van a continuar operando. Además estarán obligados a mantener dos metros de distancia entre personas, que determinará la capacidad máxima de operación de cada empresa. Y usar obligatoriamente mascarilla y alcohol gel.

La Fase 3 inicia el miércoles 22 de julio a miércoles 5 de agosto. Las actividades deportivas podrán realizarse y barberías y salones de belleza podrán atender sin cita previa. La industria aeronáutica puede trasladar pasajeros; gimnasios y actividades religiosas pueden realizarse.

La fase 4 será incorporado el sector turismo, aeropuertos pueden trasladar pasajeros; se permitirá eventos deportivos en estadios, y los espectáculos como cines, museos, salas y exposiciones culturales, con distanciamiento social y con 50% del aforo.

La fase 5 comenzará el viernes 21 de agosto de 2020 y se prevé que todo el sector económico nacional opere con las medidas de seguridad, en el entorno laboral.

Los salvadoreños varados en el extranjero y que regresen al país, se les aplicará un protocolo de prevención, que consta de análisis “con el fin de determinar, de manera individual y mediante resolución médica debidamente razonada”, el lugar donde deberán guardar cuarentena por el plazo de quince días máximo, dependiendo del resultado de la prueba COVID-19.

Si se comprueba el resultado negativo, serán llevados a casa. Caso contrario, deberán trasladarlo a un lugar según lo requiera su grado de contagio.

Los grupos vulnerables, según el decreto: trabajadores mayores de 60 años, mujeres en embarazo, puerperio y lactancia exclusiva, personas con enfermedades crónicas, cáncer, degenerativas o inmunosupresoras; personas con discapacidad, pueden resguardarse en sus domicilios o residencia, a fin de evitar contagios.

“No se podrán ver afectados laboralmente si optan por no asistir a su centro de trabajo, siendo los últimos en su incorporación laboral, en la fecha que corresponda la aplicación de la fase 5”, reza el artículo 12 del decreto.

Aquellos que se dedican a tareas relacionadas a la pandemia, deberán optar por una modalidad, según considere el titular de la institución pública, municipal, o entidad privada.