Los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales analizan la propuesta de decreto emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que los procesados que están detenidos eviten presentarse a las sedes judiciales para las diligencias debido a la propagación del COVID-19.
«(Se) hace necesario, de manera excepcional, implementar reglas procesales transitorias para el proceso penal enfocadas a evitar la presencia de los procesados privados de libertad en los recintos judiciales, con el fin de proteger a esta población y a los servidores públicos de las dependencias policiales, centros penitenciarios, traslado de reos y del Órgano Judicial, y demás usuarios del sistema de justicia; sin que esto implique una violación a sus derechos Constitucionales de audiencia y defensa», indicaron los magistrados en el documento remitido al Parlamento.
Entre estas medidas se contempla que con respecto a la detención por el término de inquirir; es decir en juzgados de paz o los juzgados especializados de instrucción en cuanto al crimen organizado, se realice el inicio del proceso con EL requerimiento y las diligencias que se hubieran realizado con una ficha de identificación del procesado.
El imputado deberá permanecer en el lugar de detención, donde será notificado de la resolución del juez, así como al jefe del centro de reclusión.
Al imputado se le nombrará de forma inmedita un defensor público y siempre se conservarán las 72 horas del término de inquirir.
La audiencia se celebrará únicamente con la representación de la Fiscalía General de la República (FGR), el defensor del procesado, la víctima, el querellante y las partes civiles (estas tres últims en caso que sea procedente); si ninguo de estos asiste, se resolverá con vista del requerimiento.
En el caso de la audiencia de instrucción, serán los mismos sujetos los que podrán asistir, sin la necesidad que esté presente el imputado; serán las autoridades judiciales y penitenciarias las encargadas que el procesado reciba una copia videográfica de la audiencia, así como acceso a la información y decisiones judiciales sobre su proceso.
Para la vista pública (juicio), los reos deberán presenciarla bajo la modalidad de audiencia virtual.
Los diputados discutieron si estos aspectos incurren en la suspensión del derecho constitucional de defensa, puesto que el imputado no estaría presente en las diligencias judiciales; razón por la que algunos manifestaron que no votarían.
Sin embargo, establecieron que sería consultado a las fracciones parlamentarias.
A la Comisión fue llamado el Presidente de la Corte Suprema, Óscar Armando Pineda o un delegado, por lo que asistió el gerente legal, Félix Rubén Gómez, para ampliar la información sobre las “Reglas procesales transitorias del proceso penal para los imputados detenidos” de esta propuesta.