La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió este miércoles la controversia entre la Asamblea Legislativa y el Gobierno, en torno al decreto legislativo n° 621 que contiene las Disposiciones Transitorias para Regular el Retorno de Salvadoreños que al momento de la Declaración de Emergencia por la Pandemia provocada por la COVID-19, se encontraban fuera del país.
El Ejecutivo vetó por inconstitucional esta ley, debido a que en el artículo 1, supuestamente los parlamentarios violaron los artículos 1, 2, 65 y 86 de la Constitución.

En los argumentos el gobierno central estableció que la “Asamblea no conocía la situación de los connacionales en el extranjero”, para ello se necesitaba un informe de la Cancillería que detallara el panorama. No obstante, los Diputados decidieron ingresar la ley en plenaria, por medio del mecanismo de dispensa de trámite y la aprobaron aunque no conocieron el informe.
Además, se habría generado un doble tutelaje, porque los Diputados no ponderaron el hecho que el Gobierno, ya llevaba a cabo el Plan para la Repatriación de Salvadoreños varados en el extranjero, desde el pasado 10 de mayo.
A consideración del Gobierno, este artículo implicó en una vulneración al artículo 65 y 86 de la Carta Magna, en lo referente a la separación de poderes, debido a que el Congreso “intentó inmiscuirse” en funciones que corresponden al Ministerio de Salud y Ministerio de Relaciones Exteriores.
“El artículo 42 n° 1 y 2 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo le atribuye la competencia para planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política del Gobierno en materia de salud; supervisar las actividades de dicha política; y emitir las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medias, disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población”, reza parte del argumento.
Asimismo, agregó que el artículo 32 n° 23 y 23 del Reglamento, reconoce la competencia del Órgano Ejecutivo para la protección de los intereses de los salvadoreños que radican en el exterior.
La Asamblea por su parte, respondió que el Gobierno “interpretó de forma errónea”, la primera vez que vetó la ley, porque ésta iniciativa no implicaba un retorno desordenado, como lo argumentó en un principio. “Por el contrario, sería el Ministerio de Salud, quien establecería un protocolo de atención y protección para las personas retornadas, de acuerdo a la capacidad instalada y a criterios de priorización”.
Y añaden: “Ese protocolo establecería las pautas para que el retorno fuera seguro y ordenado tanto para los salvadoreños que ingresarían al país, como para los que se encuentran en su interior, de modo que se les garantice el derecho a la salud y a ingresar a territorio”.

Los Magistrados determinaron que el Gobierno, en el primer argumento, “negó” la normativa del derecho de tránsito o de circulación, reconocido en el artículo 5 de la Constitución, en el cual prevista la libertad de ingresar al país o salir, desplazarse o inclusive fijar su residencia en el lugar que mejor le parezca.
Para establecer una limitación, la Sala recordó que es necesario el amparo de una ley formal “que refiera requisitos de control migratorios”, en razones de “que existan circunstancias que puedan poner en peligro la sanidad (epidemias, pandemias, fenómenos naturales o provenientes del hombre) o la seguridad del Estado (guerra, invasión del territorio, alteración del orden público)”.

El argumento de la Presidencia, según la Sala, es inaceptable.
En consecuencia, los alegatos del Presidente Nayib Bukele “no evidencian la contradicción entre el artículo 1 del Decreto Legislativo 621” y el principio de seguridad jurídica (previstos en el artículo 1 y 2 de la Constitución).
Con respecto a la separación de poderes, los Magistrados evidenciaron que no existe una intención del Órgano Legislativo para elaborar una política pública en el área de la salud, “Por el contrario, tal y como lo admite la misma asamblea, esta disposición atribuye competencia al Ministerio de Salud”.
Por otra parte, el argumento de que el interés de los connacionales en territorio, prima con el de los salvadoreños en el extranjero, por la posible propagación del COVID-19 “incurre en un falso dilema: “Esta forma de justificar la medida pretende hacer creer que dicho funcionario tiene que decidir entre proteger la salud de las personas que residen en El Salvador o permitir el ingreso de salvadoreños, y con ello poner en peligro la salud del resto de personas que habitan en territorio nacional”.

Una alternativa razonable, ejemplificó el tribunal, es la de someter a cuarentena a todas las personas que ingresan al país, según protocolos sanitarios; someterlos en un plazo razonable a pruebas científicas para determinar si están o no contagiados de COVID-19 y hacer saber los resultados de las pruebas, si el resultado es negativo, permitir su egreso a centros de cuarentena designados. Si el diagnóstico es positivo entonces deberán optar por medidas preventivas y el tratamiento o rehabilitación que procede.
El Presidente Bukele, deberá sancionar esta ley, dentro del plazo de 8 días hábiles siguientes a la notificación. Y en 15 días hábiles deberá publicarlo en Diario Oficial. De lo contrario, será el Presidente de la Asamblea Legislativa quien deberá hacerlo.


La Ley
La medida aprobada el 1 de abril del 2020 establecía que, independientemente de la condición migratoria del salvadoreño, se le debían brindar las facilidades para que regresen al país; por lo que el Gobierno debía permitir su ingreso, ya sea vía aérea, terrestre o marítima.
Asimismo, deberán gestionar medios para su transporte, en la medida que fuere posible, para las personas que tuvieron alguna dificultad con su traslado. Se tomará en cuenta el tiempo y las condiciones en que se encuentren estos ciudadanos.
Según este decreto legislativo, el retorno sería de acuerdo a un protocolo de atención y protección elaborado por el Ministerio de Salud y dependiendo de la capacidad instalada del país con respecto a la disponibilidad de centros de cuarentena para alojar a estas personas.