Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información presentan demanda de inconstitucionalidad contra los cambios que realizó la Presidencia al reglamento

El Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, contra las recientes reformas que el Gobierno realizó al Reglamento de la LAIP (RELAIP).

La organización de la sociedad civil tiene reparos en las modificaciones que se le realizó al reglamento en cuanto a la resolución de controversias sobre la información clasificada como reservada. En la reforma se deja planteado que estas podrán resolverse solo hasta que quien solicite la información haya iniciado un recurso de apelación a la institución estatal que calificó la información como reservada. Anteriormente, el IAIP analizaba la declaratoria de reserva y pedía a la institución estatal las razones de la decisión.

“Está incorporando obstáculos para que el Instituto pueda ejercer una facultad que la Ley le otorga, con ello, se obstaculiza el ejercicio de derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, cuestionar las declaratoria de reserva que imponen”, reza el documento.

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Además la reforma comprende amplias facultades al Presidente del Instituto: tendrá la potestad de programar el trabajo, preparar reuniones, coordinar la celebración de las sesiones, y supervisar las actividades técnicas-administrativas del IAIP; sin mencionar que podrá elaborar anteproyecto de presupuestos anual y régimen de salarios; y designar comisiones interinstitucionales. Cuando antes eran las atribuciones del Pleno de Comisionados y avalado por mayoría.

“Esto también perjudica el proceso de elección de comisionados del IAIP, puesto que se eliminan algunos requisitos para la inscripción de candidatos, y se deroga el derecho que tiene cualquier persona para impugnar candidaturas cuando se conozca de algún impedimento legal para optar al cargo, con lo cual se suprime el mecanismo de contraloría y participación ciudadana”, explica el contenido de la demanda.  

El Grupo Promotor consideró que se violan los artículos 86, 131 ordinal 5 y 168, ordinal 14 de la Constitución. Y el principio de publicidad en el proceso de emisión de las reformas, porque no fueron difundidas a la población «y menos, a los Comisionados». Además, transgredió el principio de la legalidad, porque reformas de este tipo las realiza la Asamblea Legislativa.

En ese sentido, pidieron a los Magistrados que emitan una medida cautelar, y es que, mientras dure el proceso, suspendan la aplicación de la reforma de la Presidencia de la República. Y declaren inconstitucional las enmiendas.