Sala ordena suspender efectos de las reformas del Presidente Bukele al Reglamento del IAIP

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ordenó suspender la entrada en vigencia de las reformas que realizó el Presidente Nayib Bukele al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (IAIP), menor conocido como RELAIP.

El decreto ejecutivo, publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto del 2020, contiene reformas al reglamento de la entidad que le otorgan al Presidente más facultades, crea un nuevo mecanismo para decidir sobre las controversias por la clasificación de información reservada y elimina la impugnación de candidatos a Comisionados que se encuentren en procesos de selección.

Presidente del IAIP negó que haya participado de las reformas al Reglamento de la LAIP que le confiere mayores atribuciones

La reforma al artículo 38 establece que el IAIP ya no procederá de oficio cuando exista una controversia con la calificación de la información –sea ésta reservada-, en cambio, los comisionados sólo podrán actuar en los casos en que se hubiera iniciado un recurso de apelación con resolución previa de solicitud de información.

Por otro lado, lo que antes se conocía como las Normas de funcionamiento interno del Instituto, donde los comisionados en pleno elaboraban la programación de trabajo, la preparación de sus reuniones, celebración de sesiones, entre otros, ahora pasa a ser atribución del Presidente del ente colegiado.

Las demandantes afirmaron que las reformas violan el derecho al acceso a la justicia, previsto en el artículo 2, inciso 1° de la Constitución, porque inhibe el acceso a los procedimientos de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), al impedir que haya revisión directa de tales reservas. «Esto a su juicio es un formalismo innecesario, debido a que este procedimiento está diseñado para contrastar la clasificación o desclasificación de información sobre elementos que están previamente dispuestos al público», indica la demanda presentada.

En cuanto a las atribuciones que le confiere al Presidente, el recurso expone que hay una transgresión al artículo 131, ordinal 21 de la Carta Magna, debido a que estatuye una competencia para el Presidente del IAIP, que debería corresponder al Pleno de Comisionados. «El reglamento contradice a la LAIP en materia de toma de decisiones», subrayan.

Sin el presidente del IAIP y por mayoría, los comisionados rechazaron las reformas al Reglamento de la LAIP

Sobre la forma de impugnar las candidaturas, denunciaron que esta disposición fue eliminada con la enmienda, que según los demandantes, impide el derecho al acceso a la justicia, tal y como lo garantiza el artículo 2 de la Constitución.

Los magistrados de la Sala admitieron la demanda de las ciudadanas Andrea Ismeny Ramos, Alicia Elena Miranda, Claudia Liduvina Campos y Sonia Beatriz Hernández, y ordenaron al Presidente Nayib Bukele rendir un informe sobre las actuaciones, en un plazo de diez días hábiles.

Puede consultar la resolución acá.