Organizaciones entregan argumentos a la Sala en demanda de inconstitucionalidad en convenio de ANDA con empresa para proyecto urbanístico Valle El Ángel

Foto: FESPAD.

Organizaciones ambientales presentaron a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) argumentos sobre la demanda de inconstitucionalidad al convenio de cooperación celebrado entre la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y la Sociedad Dueñas Hermanos, para la perforación de ocho pozos en el proyecto urbanístico de Valle El Ángel, Apopa.

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Según la investigación del caso, en 2016, la empresa constructora realizó la firma de un asocio público-privado con ANDA para activar la infraestructura de desarrollo del proyecto de agua potable para Valle El Ángel y en el año 2019, la autónoma otorgó permisos para la perforación de los ocho pozos en zonas aledañas al lugar donde se realizaría la construcción.

El Foro del Agua recibió una notificación del Máximo Tribunal para prevenirles que aclaren si existen otras disposiciones constitucionales que debieran figurar como parámetro de control en este proceso de inconstitucionalidad; y si este fuera el caso, entonces tendrán que identificarlas con precisión. Luego, si logran identificarlas, deberán aducir los motivos de inconstitucionalidad pertinentes

Según los ambientalistas, agregaron los artículos 120 y 233, los artículos 103, el artículo 120, el artículo 131 ordinal 30 y el artículo 233 de la Constitución de la República, mismos que constituyen el régimen de las concesiones de los bienes como el subsuelo y todos los mantos acuíferos.

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En referida demanda se expone una inconstitucionalidad, pues ANDA no estaría habilitada para otorgar una concesión para la explotación de un bien público (en este caso el agua), basándose en los artículos 86, 103 inciso tercero y 131 ordinal 30° de la Constitución de la República, que le atribuye esta función a la Asamblea Legislativa.

«Para que la pretensión de inconstitucionalidad sea viable, es necesario que su fundamento jurídico y material estén configurados de forma correcta. Y, con respecto al fundamento jurídico, la pretensión solo estaría apropiadamente configurada cuando el actor identifique todas las disposiciones constitucionales relevantes que deben figurar como parámetro de control», señala el documento judicial.