UCA pide no “instrumentalizar” caso reabierto de Masacre de Jesuitas y rechaza “presiones” a la instancia judicial

La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) se pronunció ante la reapertura del caso de Masacre de Jesuitas, pidiendo que el caso no se instrumentalice de forma política y que no existan presiones a la instancia judicial para obligar un fallo.

La casa de estudios, donde en 1990 se registró dicha matanza, manifestó que el fallo de la Sala de lo Constitucional en reabrir el caso ratifica la denuncia que «ha existido violación al debido proceso, pues sistemáticamente se ha bloqueado el acceso a la justicia».

Aunque se mostraron de acuerdo con la resolución, lamentaron que el inicio del proceso constitucional y el fallo «se haya realizado de manera sorpresiva y sin ninguna participación de los familiares de las víctimas, la UCA o la Compañía de Jesús».

Es por ello que rechazan presiones de «actores externos» a la instancia judicial. Esto luego que se conociera la remoción de una jueza por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras desestimar la demanda que interpuso la diputada de Nuevas Ideas, Marcela Pineda, contra la académica Jeannette Aguilar, por supuesta difamación.

«La UCA exige que el caso no se instrumentalice políticamente y que no se juegue con los anhelos y el sufrimiento de las víctimas; demanda que se respete el debido proceso, los derechos y garantías de todas las partes involucradas», expusieron en un comunicado.

También solicitaron que el caso sea conocido como «Masacre en la UCA» para que no se excluyan a las dos mujeres involucradas, Elba y Celina.

El fallo de la Sala

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) invalidó la resolución de la Sala de lo Penal que cerró el caso de la Masacre de Jesuitas, tras admitir un recurso de amparo de la Fiscalía General de la República (FGR).

El Fiscal General, Rodolfo Delgado, interpuso un recurso de amparo contra la resolución de la Sala de lo Penal que cerró la causa en octubre de 2020, cuando esta dictó sobreseimiento definitivo a favor de exmilitares, Juan Orlando Zepeda y Francisco Herrera Fuentes, acusados de ser autores intelectuales del asesinato de los seis sacerdotes y sus colaboradoras.

«Invalídase la resolución del 8 de septiembre de 2020 emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en el recurso de casación con ref. 3CAS2019, mediante la cual, de forma simultánea, se admitieron indebidamente y se resolvieron inconstitucionalmente los recursos de casación interpuestos, así como todos los actos que se efectuaron con posterioridad a esa actuación, por lo que las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de la emisión de dicha providencia», resolvió la Sala de lo Constitucional.

El Proceso Penal – su origen y su cierre

En el año 2,000, luego de la Ley de Amnistía declarada en 1993, se presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) del sacerdote Jesuita José María Tojeira contra los autores mediatos o intelectuales de la masacre; entre estos, el expresidente Alfredo Cristiani y militares que se desempeñaron como funcionarios en cargos de ministros, viceministros.

De acuerdo con la FGR, el hecho no se podía investigar por la Ley de Aministía; Tojeira interpuso un recurso de revocatoria a esta decisión, también se interpusieron demandas de inconstitucionalidad a referida ley; la Sala de lo Constitucional se pronunció e indicó que no había infracciones a la Constitución, pero los jueces debían considerar cada caso concreto en caso hubiere una excepción. Por lo tanto, la Fiscalía presentó el caso el 23 de octubre de 2,000 ante el Juzgado Cuarto de lo Penal, ahora Juzgado Cuarto de Instrucción; no obstante, el juez declaró sin lugar la investigación solicitada.

El caso fue cerrado.

Reapertura en 2018

En 2016 se declara inconstitucional la Ley de Amnistía y se retoman casos, como el de la Masacre de los Jesuitas y sus autores intelectuales.

En 2018, el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador declaró sin lugar el sobreseimiento definitivo que se dictó en el año 2,000 a favor de referidos imputados.

Interponen recursos contra esta decisión ante la Cámara Tercera de lo Penal, misma que ratifica la reapertura del caso.

No obstante, interponen recurso de casación ante la Sala de lo Penal ese mismo año.

Este mes de octubre el máximo tribunal en materia penal confirmó el sobreseimiento definitivo de los exmilitares y expresidente, a quienes se acusaba de ser autores intelectuales del asesinato de los seis sacerdotes y sus colaboradoras; por lo que no habría opción a la reapertura del caso.

Los acusados

Los militares René Emilio Ponce (falleció en 2011), era Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; Juan Rafael Bustillo, era comandante de la Fuerza Aérea; Inocente Orlando Montano, exviceministro de Seguridad; Juan Orlando Zepeda Herrera, miembro de “La Tandona» y exviceministro de Defensa; Francisco Elena Fuentes, comandante de la Primera Brigada de Infantería en San Salvador; Rafael Humberto Larios López, General y era Ministro de Defensa; así como el expresidente de la República, Alfredo Félix Cristiani Burkard.

Se les atribuía el delito de asesinato, Art. 154 del Código Penal derogado (1973) en perjuicio de las víctimas Ignacio Ellacuría de Beascoechea, Ignacio Martí Baró, Segundo Montes Mozo, Juan Ramón Moreno Pardo, José Joaquín López López, Armando López Quintana, Julia Elba Ramos y Celina M.