La Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa inició con el estudio de dos iniciativas para que los delitos de feminicidio y feminicidio agravado no tengan fecha de vencimiento para iniciar la acción penal y ni para la continuación del proceso.
Se trata de reformas a los artículos 32 de la prescripción penal y 34 de la prescripción durante el procedimiento, del Código Procesal Penal; así como modificaciones a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).
En la sesión, los diputados recibieron a la fiscal adjunta para la Mujer, Niñez y Adolescencia y otros Grupos Vulnerables, Marina de Ortega, y la jefa de la Unidad Fiscal Especializada de Investigación del Feminicidio, Isabel Durán.
«Desde la operatividad de la acción penal, vemos viables las reformas. No tener establecido un mecanismo concreto era un obstáculo para estos casos», señaló de Ortega.
Actualmente, la normativa indica que todos los delitos prescriben después de un plazo igual al máximo de la sanción de prisión, a excepción de tortueas, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, delitos contra la libertad secual de menor o incapaz, desaparición forzada.
Con la reforma, entre las excepciones se añadiría el feminicidio y el feminicidio agravado.
Además, sobre la prescripción durante el procedimiento, la ley establece que la inactividad en el proceso se declarará como prescrito tras pasar un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados con pena de prisión; esto sería reformado para referidos delitos.
Las reformas no serían retroactivas.