El Juzgado 3° de Instrucción de San Salvador se declaró incompetente en razón de la materia de conocer el caso del empresario Enrique Rais y otras tres personas, por considerar que la relación de los hechos de los delitos de falsedad ideológica y fraude procesal no se apegan a la materia penal y por consiguiente le toca resolverlo a la jurisdicción civil y mercantil.
Por lo anterior el juzgado sobreseyó definitivamente a José Enrique Rais López, Hugo Ernesto Blanco Rais y José Mauricio Salvador Arrieta Gálvez por el delito de falsedad ideológica, asimismo se decreta sobreseimiento definitivo a Enrique Rais, Hugo Ernesto Blanco y Wilfredo Ernesto Gutiérrez, acusados de fraude procesal.
De acuerdo a las consideraciones del juzgador es necesario pronunciarse sobre la incompetencia en razón de la materia, oportuno en esta etapa procesal dado que se han advertido que la conducta de Rais no puede enmarcarse a delitos del tipo penal y que con fin de sanear el procedimiento tal como lo señala el Art. 346 numeral 1 del Código Procesal Penal que sanciona con nulidad absoluta la actuación del juez cuando este carece de competencia por razón de la materia.
“Es pertinente declarar la incompetencia ya que en la tramitación del proceso solamente se ha pretendido acreditar la existencia de una deuda que produce falta de legitimidad para proceder a la trasferencia de las acciones de la empresa Tradesal a favor de la Sociedad Ovni Bussines.
Sobre los hechos se alega falsedad ideológica en un acta de reunión de accionistas en asamblea especial de la sociedad Tradesal del 3 de mayo de 2013 suscrita por Arrieta Gálvez, en calidad de director Presidente de Tradesal Hugo Blanco y Enrique Rais en calidad de apoderado General de la sociedad Servicios del ITSMO la cual tuvo como finalidad el traspaso del 90% de las acciones de la Sociedad MIDES.
En primer lugar señala el juez no hay necesidad de más argumentos para tener por acreditada que dicho documento es de «carácter privado» que como segundo punto es de resaltar que las finalidades de dicha reunión fue autorizar el traspaso y autorizar a un ejecutor especial para dicho acto, según acta certificada y que al analizar el documento no posible advertir ninguno de los verbos rectores del tipo penal que son “insertar o hacer insertar una declaración falsa”, ya que no obstante argumenta la fiscalía y la querella que la falsedad se configura porque las acciones no estaban totalmente pagadas.
Y que la escritura de constitución de TRADESAL establecen que son dos directores para tener quórum para la transacción de negocio, salvo cuando la compañía tenga un director entonces ese director puede constituir una junta, la fiscalía dice que existe otro director nombrado .
Esta situación que tampoco es posible adecuarla al tipo penal en comento ya que la concurrencia o no de personas facultadas para otorgar a un acto como el que se deja constancia en dicha acta no es «constitutivo de un delito» y posiblemente refiera una invalidez con consecuencias civiles o mercantiles la resolución y que no corresponde a esta jurisdicción, por lo tanto se reitera que las actuaciones atribuidas no se puede adecuar a los verbos rectores que dice el Código Penal.
Con respecto al certificado de acciones que ampara 1800 acciones de la sociedad MIDES a favor de Tradesal de fecha 4 de junio de 2014 con endoso a favor de OVNIS Bussines El Salvador con fecha 5 de junio de 2013 llevada a cabo por Arrieta Gálvez y Roger Lagiern la cual fiscalía dijo que no era el presidente de Tradesal y que está impedido para llevar a cabo el endoso del certificado que basa en el contrato de venta celebrada el 18 de febrero de 2005 entre Cintec y Servicios Itsmo y Halago.