Prisión de 15 a 25 años a quien cometa el delito de desaparición de personas

Con 71 votos la Asamblea Legislativa se aprobó el Dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para reformar el Código Penal y se incorpore un artículo 148-A, para penalizar con prisión de diez a veinte años el delito de desaparición de personas.

“Nos encontramos en los diez países con mayores índices de desapariciones forzadas; en ese listado se encuentran países como Irak, Siria, Somalia, República Centroafricana del Congo, países que enfrentan conflicto bélico y El Salvador está en esa lista. Ya era hora que tomáramos una medida”, indicó el legislador de ARENA, Rodrigo Ávila.

La propuesta se elaboró con la consulta de organizaciones de personas desaparecidas, representación de la Fiscalía General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Asociación de Jueces de Paz.

El Diputado de GANA, Mario Tenorio afirmó que “creamos una figura en el código penal (…) establecido en el artículo 148-A. Las desapariciones continúan dándose, es un flagelo que hay que combatir, datos de la Policía indican que entre el 2010 y 2016 nos arrojaban cifras de alrededor de 10,800 desaparecidos en el país, en un lapso de 10 años, y las desapariciones continúan”, señaló.

Según la redacción del nuevo artículo 148-A establecería que quien “de cualquier forma privare a otro de su libertad cuando esta acción fuera seguida de la desaparición u ocultamiento del paradero o localización de la víctima, será sancionado con quince a veinticinco años de prisión”.

De acuerdo con cifras de la Fiscalía, hasta septiembre se contabilizan 2,229 desaparecidos.