25 años de cárcel a los que cometan desapariciones forzadas

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales logró los votos para emitir tres reformas al Código Penal, con los que se reconocerán los delitos de desaparición forzada y se castigarán con cárcel con agravante si se traten de funcionarios.

Según el acuerdo, en el artículo 129 del Código en referencia, se establecería como homicidio agravado el uso de cualquier artificio que dificulte el descubrimiento del hecho al destruir el cadáver de la víctima a través de medios como la incineración, desintegración o cualquier otra acción que dificulte el hallazgo de la víctima o su identificación.

También se consignaría -Art. 364- una pena de prisión de 15 a 25 años, a quien detuviere legal o ilegalmente a una persona, o de cualquier forma la privare de libertad; esta sanción sería aplicable cuando tal acción sea cometida por funcionarios, empleados o autoridad pública y se le inhabilitaría absolutamente del cargo o empleo respectivo por el mismo término.

Igual pena se impondría al particular -Art. 365- que desaparezca forzadamente personas, con órdenes, instrucciones, con el apoyo o consentimiento de funcionarios públicos, empleados públicos o municipales, agente de autoridad o autoridad pública.

El pasado 31 de octubre, los legisladores aprobaron modificaciones al Código Penal, en el artículo 148-A, y se estableció como delito la «Desaparición de Personas»; el acuerdo se dio luego de un extenso proceso de debate y consulta con los aplicadores de justicia, considerando los insumos técnicos proporcionados por la Sala de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fiscalía General de la República (FGR) y Procuraduría General de la República (PGR).