La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resovió que el Órgano Ejecutivo incumplió la medida cautelar decretada el pasado 14 de septiembre y ratificada cuatro días después, en la que se dejó sin efecto la prohibición del ingreso al país a salvadoreños y residentes a falta de certificación de prueba COVID (-),por lo que certificarán a la Fiscalía General de la República (FGR) por la posible comisión de delitos en el desarrollo de este proceso, con el fin de investigar la autoría y participación de posibles implicados.
«De conformidad con el art. 265 n°1 del Código Procesal Penal ,esta Sala dará aviso y certificará a la Fiscalía General de la República la posible comisión de delitos ocurridos en el desarrollo de este proceso, tales como desobediencia, actos arbitrarios, coacción, incumplimiento de deberes u otros, derivados del incumplimiento de las resoluciones pronunciadas por esta Sala el 14 y 18 de septiembre de 2020», estableció el Máximo Tribunal en resolución de un proceso de amparo este 23 de septiembre.
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Los magistrados se refirieron a las conferencias que fueron dadas por las autoridades de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) y la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en la reapertura del Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero del 19 de septiembre.
En referida conferencia, el titular del DGME, Ricardo Cucalón, en la que se anunció que se había ordenado a las aerolíneas que impidieran el embarque pasajero si estos no presentaban una prueba PCR negativa de COVID-19 a salvadoreños y extranjeros, con la excepción de diplomáticos, miembros de la tripulación y niños menores de 2 años de edad, donde también advirtió que ante un icumplimiento, estas pagarían una multa por cada pasajero que llegaría hasta los $6,000.
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Así también, expresaron que la Secretaría de Prensa de la Presidencia citó declaraciones brindadas por el Presidente Nayib Bukele ante la reapertura de actividades en el aeropuerto, que decía: «Todos con prueba PCR negativa. Así podemos mantener el aeropuerto abierto, sin generar una segunda ola epidemiológica».
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Además, los integrantes de la instancia judicial resaltaron que un día antes de la reapertura, el 18 de septiembre, el Presidente de CEPA, Federico Anliker, Cucalón y el Ministro de Salud, Francisco Alabí, sostuvieron una reunión con representantes de las líneas aéreas comerciales de pasajeros y de carga, en la que les dieron a conocer «las indicaciones brindadas por el Presidente de la República en relación con la próxima reapertura del aeropuerto y lo que deberán hacer dichas aerolíneas para que los pasajeros observen las medidas de bioseguridad, quienes deberán presentar de forma impresa el resultado de la prueba de PCR negativo a COVID-19».
Según los magistrados atribuir esta obligación a las aerolíneas constituye «una forma fraudulenta de evadir el cumplimiento de la medida cautelar».
«Es bastante claro para esta Sala que la orden girada a las aerolíneas es un censurable artilugio por medio del cual las autoridades implicadas pretendieron transferir a particulares (las aerolíneas) el ejercicio de un acto de autoridad, a fin de sortear la resolución judicial que suspendió los efectos de ese acto, incluso con la amenaza de una sanción económica por su incumplimiento», manifestaron.
En la emisión de la medida cautelar, la Sala explicó que a pesar que existan leyes secundarias como la Ley Especial de Migración y de Extranjería, así como el Código de Salud, todas se someten a la ley primaria que es la Constitución de la República, misma que refiere que la restricción al derecho constitucional, como el ingreso al país por salvadoreños y residentes, solo puede efectuarse bajo un régimen de excepción, el cual no ha sido decretado en El Salvador actualmente.
Asimismo, en la actual resolución expusieron quienes serían los principales autores del incumplimiento y de atribuir la exigencia de la prueba a las aerolíneas.
«Por su competencia en la regulación y vigilancia portuaria, las aerolíneas están vinculadas a las decisiones adoptadas por la CEPA. La Junta Directiva es la principal figura de autoridad de esta entidad (art. 11 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma), por lo que es responsable de las disposiciones que se ordenen a las líneas aéreas que operan en el AISOARG [Aeropuerto Internacional], debido a la cadena de mando institucional […] A pesar de que el titular de la DGME manifestó cumplir órdenes emanadas de un superior jerárquico, eso no significa que esté exento de responsabilidad por sus actos, pues la obediencia debida a una orden inconstitucional o ilegal está proscrita por nuestro ordenamiento constitucional, y es completamente inconstitucional e ilegal no cumplir con las resoluciones del Órgano Judicial», señalaron.