Sala reitera: Migración no puede exigir prueba COVID(-) como requisito para entrar al país o certificarán a Fiscalía la comisión de delito

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó la medida cautelar decretada el pasado 14 de septiembre, en la que se dejó sin efecto la prohibición del ingreso al país a salvadoreños y residentes a falta de certificación de prueba COVID (-), decisiones adoptadas por las autoridades del Ministerio de Salud, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) y Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Asimismo, los magistrados manifestaron que el incumplimiento de la medida por parte de las autoridades será certificada a la Fiscalía General de la República (FGR), debido a que afirman que las resoluciones judiciales son obligatorias y que su incumplimiento acarrea responsabilidades constitucionales y legales.

«En caso de inobservancia de la medida cautelar adoptada en este proceso, por parte de alguna autoridad, en el sentido de insistir en inadmitir el ingreso de salvadoreños o extranjeros residentes definitivos por cualquier vía (terrestre, marítima o aérea), se certificará de manera inmediata a la Fiscalía General de la República por el posible cometimiento de delito», expusieron en el documento publicado la tarde de este viernes.

Esto debido a que los magistrados notaron «una actitud de rechazo» a referida medida por el Órgano Ejecutivo.

Presidente reitera: Aerolíneas deben pedir prueba COVID(-) a salvadoreños y extranjeros que ingresen al país como medida de prevención ante un rebrote

En este también explicaron que a pesar que existan leyes secundarias como la Ley Especial de Migración y de Extranjería, así como el Código de Salud, todas se someten a la ley primaria que es la Constitución de la República, misma que refiere que la restricción al derecho constitucional, como el ingreso al país por salvadoreños y residentes, solo puede efectuarse bajo un régimen de excepción, el cual no ha sido decretado en El Salvador actualmente.

Por lo tanto, el Máximo Tribunal reiteró que existen otros requisitos sanitarios «menos gravosos, como la obligación de guardar cuarentena en el domicilio o, si lo prescribe un dictamen médico, en un centro de salud, que preservan de una posible diseminación del COVID-19 u otra enfermedad contagiosa sin impedir el ingreso al país de los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en él, es decir, preservando ambos derechos».

https://twitter.com/radioyskl/status/1307071839869579264?s=20