La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió una controversia entre los Órganos Legislativo y Ejecutivo en la legalidad del decreto 630 de la Ley especial de reconocimiento a los profesionales y trabajadores de la salud ante la pandemia del COVID-19.
De acuerdo con el Máximo Tribunal, referido decreto es inconstitucional, debido a que la Asamblea Legislativa no sustentó la razón por la que este tuvo que aprobarse bajo dispensa de trámite y no ser dialogado con el Gobierno, ya que contiene elementos presupuestarios que son manejados por el Ejecutivo.
¿Qué contenía la ley?
El presente decreto obliga al Gobierno a brindar los equipos de protección adecuados al personal médico para desarrollar sus funciones sin que puedan estar expuestos al contagio de COVID-19; los insumos deberán ser los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según sea el grado de atención y nivel de riesgo.
Además, el Ejecutivo deberá capacitar a los profesionales de la salud sobre el manejo de pacientes de COVID-19.
Por otra parte, esta disposición legal establece que si entre los empleados de salud que atienden a pacientes positivos, sean cónyuges o compañeros de vida que tengan hijos menores de edad, uno de ellos podrá quedarse en su residencia al cuidado de los hijos siempre con goce de sueldo completo mientras dure la emergencia. Conforme a esto se verificará la especialidad del médico y el menos indispensable se encargará del cuido.
Así también, en caso que fallezca un trabajador de la salud, a través del Ministerio de Salud se otorgará una pensión vitalicia a la familia directa equivalente al último salario devengado por el fallecido, esta pensión será efectiva hasta que el último de los hijos alcance mayoría de edad.
Para las madres solteras que laboren en el ramo de salud se atribuirá un incentivo salarial adicional al 20% de su salario mes a mes mientras dure la emergencia, esto aparte de otros incentivos del Estado.
Este decreto contempla sanciones en caso que funcionarios o agentes de autoridad pública se nieguen los beneficios antes mencionados y serán acreedores de multas entre 3,000 a 6,000 dólares.
Razones de inconstitucionalidad
El decreto fue aprobado el 16 de abril y ratificado por el Parlamento el 14 de mayo, luego que fuera vetado por inconstitucional por la Presidencia de la República.
Por lo tanto, la controversia la conoció la Sala de lo Constitucional que al admitirla solicitó a ambos Órganos de Estado fundamentar sus posiciones.
Según el Gobierno, fue aprobado con dispensa de trámite sin que se justificara la urgencia que existía para ello, por lo que no permitió la participación del Ministerio de Salud y Hacienda para su formación.
No obstante, la Sala desestimó que el contenido de la ley fuera inconstitucional, sino solo la forma en la que fue aprobada; por lo que el decreto deberá pasar a archivo y si la Asamblea requiere abordar referidos aspectos tiene que pasar por nuevo proceso de formación de ley.