Sala declaró inconstitucional la convocatoria del Consejo de Ministros a sesión plenaria de la Asamblea Legislativa del 9 de febrero

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió este martes sentencia en la que declaró inconstitucional la convocatorio del Consejo de Ministros a sesión plenaria de la Asamblea Legislativa el pasado 9 de febrero para la autorizar suscribir un préstamo de $109 millones para la Fase III del Plan Control Territorial.

La convocatoria fue el resultado de un acuerdo emitido por el Consejo el 6 de febrero, donde se esperaba llevar a cabo una sesión extraordinaria a las 3:00 de la tarde del 9 de febrero.

Mismo evento que luego fue catalogado como una «militarización» al Parlamento.

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Razón de inconstitucionalidad

Según el Máximo Tribunal, la inconstitucional se basa por vicio de contenido de un modo general y se violaron los artículos 167 ordinal 7° de la facultad del Consejo de Ministros para convocar extraordinariamente por intereses de la República, el artículo 86 de la separación de poderes; el 131 ordinal 5° de la atribución de la Asamblea en decretar leyes, y 148 que se refiere a que el Parlamento faculta al Ejecutivo a contratar préstamos; todos de la Constitución de la República.

Los magistrados remarcaron que la convocatoria no encaja dentro del supuesto del 167 de la Carta Magna, ya que el tema que iba a tratarse ya estaba dentro de la agenda de análisis del Congreso y ya había iniciado su discusión, y para lo que ya se había agendado una plenaria ordinaria para el 10 de febrero.

También determinaron que no se justificó la urgencia del préstamo; es decir, por qué habría sido necesario aprobarlo antes de la fecha de la convocatoria extraordinaria y de qué manera su aprobación habría llevado, por sí misma y al instante, a la reducción de la delincuencia.

Además, aseveraron que la convocatoria incide en las competencias de la Asamblea, ya que la obligación que tendría esta es de sesionar en caso que fuera una convocatoria legítima; mas no adoptar una decisión implantada, como la de aprobar el préstamo, “-mucho menos mediante coacción, sino solo solicitar su discusión”, relata el documento.

Sesión agendada por la Asamblea Legislativa

La representación del Ejecutivo señaló de inconstitucional la decisión legislativa del 7 de febrero, como respuesta a la convocatoria del Consejo, de programar una sesión plenaria ordinaria para el 10 de febrero y declarar improcedente la que recibieron de los Ministros.

No obstante, la instancia judicial consideró que no era ilegal el accionar del Legislativo.

Advertencia al Ministro de Defensa y al Director de la PNC

Como último punto, la Sala ordenó al Ministro de Defensa, Francis Merino Monroy, y al Director de la Policía Nacional Civil (PNC) a «no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados, pues tienen el deber y obligación de cumplir solo con las funciones que la Constitución les atribuye», refiriéndose a la presencia militar y policial ante un evento inconstitucional.

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«El incumplimiento de esta orden dará lugar para el infractor a las responsabilidades civiles, penales y electorales», manifestaron los magistrados.