Diputados aceptan observaciones de Presidente y bajan penas al delito de conducción peligrosa

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La Asamblea Legislativa aceptó las observaciones que hizo el Presidente Nayib Bukele con las que regresó el decreto en el que se reformó el Código Penal para elevar las penas de prisión por el delito de conducción peligrosa.

Se trata del artículo 147-E de referida normativa de «conducción peligrosa de vehículo automotor».

Los diputados aprobaron en septiembre el aumento de las penas de prisión por dicho delito, que evitaban que la condena fuera excarcelable para hacer trabajo comunitario, prohibición de manejar o rehabilitación al tratarse de consumo de alcohol o drogas.

“Considero que las penas privativas de libertad propuestas en el decreto deben ser menores, permitiendo, por un lado, reacciones idóneas y proporcionales a la naturaleza y gravedad de la infracción; y por otro, procurando que en delitos de afectación mínima al bien jurídico tutelado, se adopten medidas alternativas al cumplimiento de la ejecución de la pena en prisión, impidiendo que esta se convierta en la regla general para este tipo de casos”, fue la observación del mandatario.

Los legisladores de Nuevas Ideas aceptaron la petición del Presidente, aseverando que coincidían con sus argumentos, a pesar que fue esta fracción que impulsó las reformas con las que aseguraron al ser más severas disminuiría la accidentabilidad.

«No es usual que felicite al Presidente pero hoy lo haré, especialmente al Lic. Javier Argueta que hizo bien las observaciones a este decreto. Un accidente del sábado motivó esta reforma, algunos diputados la presentaron el lunes, cuando ya les habíamos advertido. En el caso de la seguridad vial, no necesariamente tenía que penarse con cárcel. Dijeron que hoy si se terminarían los accidentes de tránsito porque esa Ley era dura y no fue así, qué bueno que el jurídico de CAPRES lo hizo bien y les corrigió la plana», dijo el jefe de fracción de ARENA, René Portillo Cuadra.

La primera reforma

La primera reforma concluyó que la pena de 1 a 3 años de cárcel a quien transgreda las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, pasaría a 4 años mínimo y 6 años máximo.

En el caso que el delito involucre transporte colectivo o de carga era de 3 a 5 años de cárcel, lo aumentaron de 5 a 8 años.

Corrigen la reforma

En noviembre, los diputados reformaron nuevamente el artículo para rebajar las penas.

La pena por causar accidentes bajó a 3 años mínimo y se mantiene en 6 máximo.

Si involucra al transporte de pasajeros aumentó a 6 años mínimo hasta los 8 años.

La recomendación del Presidente

La recomendación permitiría que la condena pueda ser excarcelable y con trabajo comunitario, pues las sentencias de cárcel de hasta 3 años pueden ser intercambiadas por trabajos de utilidad pública.

La prisión bajaría a dos años mínimo hasta los 4 años por accidente en vehículo particular.

Si es transporte público, también bajará entre 3 años como mínimo y 6 como máximo.