Por: Redacción YSKL
La Cámara de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República (CCR) absolvió al expresidente Salvador Sánchez Cerén y a cuatro exfuncionarios de cinco reparos que habían sido señalados por la Dirección de Auditoría Uno.
Con la resolución, se absolvió también al exdirector del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE), Edgar Lizama; Rigoberto Palacios Panameño, exjefe de contabilidad; Francisco Rodríguez Arteaga, exgerente financiero institucional y, Manuel Ayala Orellana, director ejecutivo.
Según la auditoría, emitida el 18 de diciembre de 2019, se había concluido cinco reparos al analizar el uso de fondos del objeto 54315 Gastos Reservados administrados por la Secretaría Privada de la Presidencia y por el OIE, de los meses de junio a diciembre del 2014, según recoge el periódico El Diario de Hoy.
El primer reparo detalla que el exdirector del OIE no brindó facturas ni recibos de las adquisiciones, estados de cuenta e informes de la ejecución de gastos reservados. En esto, la Cámara determinó que el exdirector del OIE ya no contaba con el acceso a la información porque el período de su cargo había concluido.
Mientras que el segundo reparo daba cuentas de la responsabilidad patrimonial de $13,716,293.14 a Sánchez Cerén, Rigoberto Palacios y Edgar Lizama sin facturas que evidenciaran que fueron usados para seguridad estatal. Por su parte, la Cámara detalló que es viable el registro contable por la «confidencialidad, reserva y clasificación de los documentos» puesto que en materia de inteligencia el objetivo es «preservar la seguridad» del Estado.
Por su parte, el tercer reparo de la auditoría señalaba cuentas a nombre del exgerente financiero institucional y no a nombre de Presidencia. En tanto, la Cámara dijo que la apertura y cierre de cuentas no está dentro de las facultades del funcionario sino recaía en la Unidad Financiera de la Presidencia de la República.
En tanto, el quinto reparo señaló que cheques de tres cuentas fueron emitidos a nombre de un empleado de la Presidencia de la República. La Cámara argumentó que los procesos de registros contables no pueden ser respaldados de forma tradicional por el «carácter de confidencialidad y reserva» al extenderse facturas o recibos que «revelen conceptos».
La resolución de la Cámara de Primera Instancia fue emitida el 1 de junio de este año y publicada el pasado 19 de julio. Aunque el fallo aún podría ser estudiado en la Cámara de Segunda Instancia.