Cristosal presenta demanda de inconstitucionalidad por procesos de compras públicas

Corte Suprema de Justicia. Imagen de referencia.
Corte Suprema de Justicia. Imagen de referencia.

Por: Redacción YSKL

La organización de derechos humanos Cristosal, presentó este martes ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad en contra de una regulación que se aprobó por parte de la Asamblea Legislativa para facilitar los procesos de compras públicas en el marco de la implementación del Régimen de Excepción.

Según la jefa jurídica de Anticorrupción y Justicia de Cristosal, Ruth Eleonor López, la modificación de las regulaciones de los principios sobre las compras públicas violenta aspectos fundamentales enmarcados en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, expresó.

“Estamos hablando de que estas vulneraciones vulneran la ética, vulneran la probidad, la transparencia que deben de seguir los procesos de contratación, la competencia que se deben de seguir en los procesos de contratación y desafortunadamente estamos bajo un sistema que está vulnerando no sólo la transparencia y la rendición de cuentas, sino también que está promoviendo la corrupción en el país”, explicó López.

La base legal con la cual Cristosal presenta el recurso de inconstitucionalidad es por considerar que se violenta procesos al no realizar una contratación, sino que selecciona de manera directa si competencia. También se argumenta la violación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de cual el país está suscrito y por último se plantea la violación del artículo 234 de la Constitución, explicó el abogado de la organización Jonatan Sisco.

“Y hemos señalado que ya hay dos precedentes jurisprudenciales en donde se explicó que la Asamblea Legislativa no tiene libertad absoluta para regular un mecanismo que deje de lado la licitación pública, pues la licitación pública es el mecanismo que optó el constituyente”, explicó.

También permite adjudicar contratos sin competencia. El Ejecutivo puede adquirir bienes y servicios sin realizar procesos de licitación pública, argumentando que dichas contrataciones o adquisiciones servirán «para cumplir los objetivos del régimen de excepción».