Proponen que el Banco Central realice censos y encuestas a través de un Sistema Estadístico Nacional

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Por Redacción YSKL

El Ministerio de Economía presentó ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de Ley Especial de Estadísticas y Censos, con el objetivo de establecer los principios y normas básicas que regirán la actividad estadística y censal del país.

El anteproyecto de ley comprende la creación del Sistema Estadístico Nacional, el cual coordinará e integrará la estructura, los procesos y recursos de la función estadística estatal, integrando las actividades de todos los organismos públicos que elaboran estadísticas, censos y encuestas bajo una normativa común.

El Banco Central de Reserva estaría designado para ejercer el rol de coordinador y rector técnico del Sistema; y también estará integrado por todos los ministerios, con excepción del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Otras instituciones públicas comprendidas son el Registro Nacional de las Personas Naturales, el Centro Nacional de Registros, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y los Gobiernos Municipales; así como “otras instituciones públicas que recopilan o generan información estadística”.

También podrán ser participantes del Sistema Estadístico las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas. Asimismo, se podrá incluir a las asociaciones y fundaciones “que tengan dentro de su finalidad la elaboración de estadísticas o que participen en temáticas de las que se deban levantar estadísticas o encuestas”.

Las instituciones de educación superior y las fundaciones o asociaciones deberán estar acreditadas en el país.

El Banco Central deberá realizar los censos de Población y Vivienda, Económico, Agropecuario, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares, los cuales serán realizados como máximo cada 10 años; el Presidente de la República puede solicitar otros censos y encuestas.

Los resultados de los Censos Nacionales serán divulgados de forma gratuita, a través de los medios del Banco; y solo se dará a conocer al público, a las entidades u organismos oficiales, y a las autoridades públicas, información que no sea de carácter individual.

En cuanto a las encuestas, se realizarán de tipo demográficas, sociales, económicas de género, especiales y “otros que se consideren de interés general, previa calificación del Consejo Directivo del Banco Central”.

Cabe señalar que las instituciones que se nieguen a colaborar con el proceso, podrán ser acreedoras de infracciones leves, graves o muy graves, que serán impuestas por el Banco.

Los gastos de funcionamiento, censos, inversión, proyectos y otros de la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos formarán parte del presupuesto anual del Banco. Además, podrá recibir “aportes en efectivo, intangibles, bienes muebles e inmuebles, entre otros en concepto de donaciones”.

El decreto entraría en vigencia tras ocho días de haber sido publicado en el Diario Oficial.