La Cámara Primero de lo Penal de San Salvador, ordenó abrir causa penal al ex magistrado de la Cámara Primera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante Díaz, por los delitos de Agresión Sexual en Menor en perjuicio de una niña.
Esta resolución se da luego que la misma Cámara dijera, en audiencia inicial, que los hechos atribuidos al magistrado no constituían un delito, sino una falta. Por lo que la Fiscalía General de la República (FGR) apeló la decisión ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala resolvió que la Cámara debía cambiar la tipificación de falta a delito. Y que remita el oficio a la Cámara 2º de lo Penal para que fije fecha y hora de la Vista Pública.
Magistrados omitieron a conveniencia resolución para Escalante Díaz.
Al ex miembro de la judicatura salvadoreña, le imputan un caso de tocamientos en las partes íntimas de una menor de 9 años, en la Residencial Altavista de Tonacatepeque, el 12 de febrero de 2019.
La Cámara 1º de lo Penal decidió que el actuar del magistrado Escalante no constituía delito, sino más bien una falta (sin pena de prisión y con un esquema sancionatorio de días multa), por lo que la Fiscalía ha consideró que dicha resolución pasa por alto todas las leyes especiales, en materia de protección a la niñez, así como los tratados internacionales y las leyes secundarias.
La interposición del recurso se hizo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de La Política de Persecución Penal, y al artículo 341 del Código Procesal Penal, en virtud de que afecta gravemente el interés público, el acceso a la justicia, y al interés superior de la víctima, según lo regulado en el artículo 331, Inciso 2° del Código Procesal Penal.