Sala de lo Penal cuestionó a Cámara por «ignorar y minimizar» los hechos en caso de Magistrado Jaime Escalante

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La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidieron dejar sin efecto la resolución de la Cámara Primero de lo Penal a favor del Magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, acusado de agresión sexual en menor e incapaz. 

De acuerdo con el documento, la Fiscalía General de la República (FGR) apeló la decisión de la Cámara de dejar a Escalante Díaz con arresto domiciliar, además por modificar la calificación jurídica del delito, por Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro Público.

El argumento principal fue que no existió el delito mencionado contra la niña de 10 años, que fue supuestamente agredida, por lo que se declararon incompetentes para conocer el caso y lo transfirieron al Juzgado de Paz de Tonacatepeque, para ser procesado por una sanción y no por delito.

“La cámara dijo que no hay delito; lo que dice es que hay otro tipo probable de conducta, y lo que hace es declararlo como una falta, que deja de ser delito”, explicó a KL el defensor del Juez, Luis Peña en noviembre de 2019.

Los Magistrados Doris Luz Rivas Galindo, José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, determinaron que la tesis de los jurídicos Guillermo Domínguez, Martín Rogel Zepeda y Marta Lidia Peraza, “adolece de una errónea interpretación de la ley penal”.

La FGR recriminó que la Cámara “ignora la protección integral de los niños y niñas, lo que a su vez generó una “minimización de los hechos”, ya que la acción acusada no requiere violencia para que se tenga por vulnerado el bien jurídico tutelado en la norma jurídica que se le atribuyó al procesado considerando atentatorio (…) argumentar que por el hecho de que reciban tocamientos sobre la ropa no se constituye un delito sino una falta, así como tampoco hay razones para sostener que lo ocurrido tuvo lugar por el descuido de la víctima cuando estaba en tránsito”.

Para las fiscales que apelaron esa resolución “ha sido carente de perspectiva de género, con una visión androcentrista y reiterando las relaciones asimétricas de poder, pues, se culpabilizó a la víctima de lo ocurrido porque ella no cumplió con su deber de auto cuidado”.

La Sala estableció que la sanción “no está en armonía con la envergadura de los hechos a ser justiciados” y una vez estudiado y observado el hecho que revista en el Artículo 161 del Código Penal “se advierte que ciertamente éste encuadra en el referido delito”.

En ese sentido señalan que la niña “fue tocada en su vulva con la mano del acusado, es decir, que ha existido un contacto corporal no constitutivo de acceso carnal, que ostensiblemente tiene contenido sexual objetivo porque el tocamiento se realiza en la parte genital de la niña”, por lo que también se configura el agravio sobre la figura de sujeto pasivo es decir, que la víctima carecía de capacidad para otorgar consentimiento en razón de su edad y el elemento de violencia no fuera necesario.

A consideración de la Sala de lo Penal, en la resolución promulgada el 5 de noviembre de 2019, no sólo “minimizan los hechos”, sino que “desatendió los elementos de tipo penal” .

“Este Tribunal observa con preocupación los argumentos expuestos por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro (…) ignora tanto la perspectiva de género como los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el principio de interés superior de la niña”, reza parte del documento judicial.

Además cuestionaron datos “fácticos de los que deriva la ausencia de violencia, la exigua gravedad y trascendencia y la falta de ‘magnitud’” de los hechos acusados, pues refiere que la niña se encontraba en un sector populoso -sin definir en ningún momento que entiende por populoso-, cuando en la relación de los hechos claramente se dice que se encontraba frente a la casa de la tía. Y que no hubo violencia porque: “la víctima se encontraba en compañía de un niño, el tocamiento duró un instante, fue realizado sobre la ropa, pudo ver cómo el sujeto se aproximaba a ella y a esa hora aún se contaba con iluminación”; pasando por alto que la ausencia de violencia es un dato que no es relevante.

La violencia no es requisito necesario para configurar el delito, confirma la resolución. Por lo cual, ordenó dejar sin efecto la resolución de la Cámara.

Por ello, la Sala estimó que debe continuar tramitándose este proceso como delito y por la vía del Antejuicio por lo que las Cámaras Primera y Segunda de lo Penal, ambas de la Primera Sección del Centro, deberán seguir conociendo la causa.

Además la Cámara Primera seguirá conociendo el caso, y “aún cuando hubiese dictado la resolución que se anula con la presente decisión”. Por lo tanto, el tribunal ordenó que dicte el auto de Apertura a Juicio correspondiente, dando estricto cumplimiento a lo señalado por esta Sala.