La condena del coronel Inocente Orlando Montano por la matanza en El Salvador de cinco jesuitas españoles en 1989 ya es firme. El Tribunal Supremo ha ratificado este miércoles la condena impuesta por la Audiencia Nacional al excoronel y exviceministro de Seguridad de El Salvador por el asesinato del teólogo vasco Ignacio Ellacuría y otros cuatro jesuitas españoles en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).
El Supremo confirmó que fueron asesinatos de carácter terrorista por los que impone al único acusado penas de 26 años, 8 meses y un día de prisión por cada uno de los delitos. En total, más de 133 años, aunque el límite de cumplimiento será de 30.
El exviceministro de Seguridad fue el único acusado al que la justicia española consiguió sentar en el banquillo, aunque la Fiscalía considera que la matanza de la UCA fue ideada y ejecutada por el alto mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, al que pertenecía Montano. Según consideró probado la Audiencia Nacional en septiembre pasado en la sentencia que ahora ha confirmado el Supremo, los militares, al ver amenazada su situación de poder y de control ante la ofensiva desarrolla en noviembre de 1989 por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), decidieron ejecutar a Ellacuría, “la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación”.
Los autores del crimen, advierte el Supremo, sabían que Ellacuría no estaba solo en la residencia de la Universidad, pero dieron la orden de ejecutar a todos los residentes “a fin de no dejar testigos”.
Para el Supremo, el relato de hechos probados por la Audiencia es sumamente descriptivo de lo que ocurrió en la UCA en la madrugada el 16 de noviembre de 1989 y supone “un auténtico relato de terror” y del horror que vivieron “las víctimas de este crimen de Estado”.
La sentencia de la Audiencia Nacional también consideró a Montano autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, la cocinera de la universidad y la hija de ésta de 15 años, ejecutados junto con los religiosos, pero no se le pudo condenar por estos hechos al no haber concedido EEUU su extradición por esos crímenes.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, explica que Montano, como miembro del alto mando, estuvo «presente en todas las reuniones donde se decidieron los asesinatos y que los cuerpos de seguridad dependían directamente de él».
El tribunal rechazó la eximente de «estado de necesidad» que alegó el coronel para justificar los crímenes: “En el presente caso no es que no exista tal desproporción, es que al acusado no le apremiaba ningún conflicto de intereses que hiciese necesario dar muerte a Ignacio Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de esta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna.”
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El tribunal avala la tipificación de los hechos como asesinato en concurso con el delito de terrorismo, al encuadrar la conducta desplegada por el alto Mando como un acto terrorista.
“En efecto, se utiliza por el alto mando el aparato del Estado para llevar a cabo una auténtica ejecución civil de ciudadanos para crear una apariencia ante la sociedad de que actuaban contra el Estado, cuando lo que se perpetró es un auténtico asesinato con modalidad amparada en el ‘terrorismo de Estado’ para alterar en realidad la convivencia social y llevar a cabo ‘crímenes de Estado”’que conceptualmente no se diferencia del terrorismo realizado por grupos organizados”.
Apenas cinco meses después de que la Audiencia Nacional condenase al único dirigente militar juzgado en España por estos hechos, la Sala de lo Penal del Supremo ratifica la resolución al desestimar el recurso presentado por la defensa del excoronel, que permanece en prisión desde 2017.
De 78 años y con un delicado estado de salud, Montano pasará a régimen carcelario a partir de este día.
La sentencia, que llegó 32 años después de la matanza, consideró probado que los asesinatos fue «urdidos, planeados, acordados y ordenados por los miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, órgano al que pertenecía y del que formaba parte Montano», «quien participó en la decisión y junto a otros cuatro miembros de dicho alto mando, transmitió la orden de realizar las ejecuciones», se lee en la resolución.