UES: TSE puede «no acatar» resolución de la Sala que permite reelección presidencial inmediata

Foto: cortesía
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Por: Redacción YSKL

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), no está obligado a ejecutar reelecciones presidenciales inmediatas, luego de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), avaló esta nueva dinámica, según la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (UES).

La casa de estudios argumenta cinco razones por las que el organismo electoral puede permitirse desacatar la medida, que fue producto de una demanda de pérdida de derechos ciudadanos con referencia 1-2021, en la cual expresa un “cambio de criterio” en cuanto a la reelección presidencial.

Contexto

Se trata de un proceso contra Nancy Marichel Díaz por “promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República”, mismo que fue sobreseído, pues los magistrados consideraron que “no puede considerarse que hay apoyo o promoción a la reelección presidencial si no existe una manifestación real y expresa del Presidente de la República sobre su intención de reelegirse en el cargo que ostenta o la realización de actos tendentes a este fin”.

En la misma resolución, se estableció que bajo este argumento, se ordena al TSE permitir la reelección presidencial.

La Sala ordenó que “una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por segunda ocasión”, en contravención al artículo 152 de la Constitución que ya indica que no puede ser candidato a la Presidencia quien haya fungido en el cargo durante los últimos seis meses anteriores a la salida de funciones.

El argumento de la Sala

En el 2013, los magistrados que configuraban el Máximo Tribunal interpretaron la Carta Magna y emitieron resolución donde la reelección presidencial inmediata era inconstitucional.

Sin embargo, la actual Sala configurada por los magistrados nombrados por la Asamblea Legislativa tras la destitución del pasado 1 de mayo, manifestaron que la resolución fue errónea.

«Esta interpretación deja de lado que el permitir la postulación del Presidente para competir de nuevo por la presidencia, no implica de facto que este llegue a ser electo, implica únicamente que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia, y es el pueblo quien decide si deposita nuevamente la confianza en él o si se decanta por una opción distinta», señala la resolución.

Los magistrados también expusieron que se debe respetar la «soberanía» del país, en caso que esta decida una reelección.

«Nos encontramos en un escenario que se rige bajo una premisa básica: “el poder reside en el pueblo”, y algo cierto es que “el pueblo” cambia, que lo único certero es el cambio. Así, atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30 o 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de “certeza jurídica” el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano, que se resisten a escuchar la voluntad del pueblo es sin duda la mayor de las violaciones al respeto de la soberanía», argumentaron.

La UES

El primer argumento que anteponen es que esta resolución “no se equipara a una sentencia”, y son las que constituyen precedentes jurisprudenciales aplicables tanto en los otros poderes de Estado, instituciones de Gobierno y en el mismo TSE.

Por otra parte, por tratarse de acciones y procesos de distinta naturaleza (inconstitucionalidad y una demanda de pérdida de derechos), la Sala no fundamentó adecuadamente las circunstancias válidas para modificar un precedente, como el sentado en la inconstitucionalidad 63-2013, y en vez de ello, se dispuso a dictar norma en elementos que no son similares.

En tercer lugar, la Facultad expuso que lo resuelto por la Sala no constituye una sentencia de obligatorio cumplimiento a terceros y surte efectos solo con la ciudadana involucrada y el demandante, “no ha sido dictada (la resolución) en el marco de una acción inconstitucional por lo tanto el TSE no está obligado a acatarla”, dice la UES.

En otro tema, los Magistrados constitucionalistas “excedieron” el objetivo de la pretensión que fue planteada en la demanda y se anticipa a tutelar “un eventual derecho que aún no ha surgido”.

“Interpretación absurda”

Si bien el fallo supone que el Presidente no podrá elegirse inmediatamente, la Facultad indica que “parte de una premisa falsa”, como es el alegato que el mandatario no puede postularse en el siguiente período al que fungió.

“La Sala utiliza un argumento que parte de una premisa falsa como lo es que el período inmediato anterior, no es el que está transcurriendo, estableciendo la premisa de que la prohibición no es para el presidente, sino candidato a presidente, obviando que para ser presidente antes se debe ser candidato a Presidente, siempre que se haga por los medios democrático”.

“Se cae nuevamente en un sofisma por cuanto, el proyecto político no es una persona, la población tiene toda la libertad y la opción de volver a dar su respaldo al mismo proyecto político representado por un nuevo candidato”, añaden.

La Sala, según el Alma Máter, no garantiza el libre ejercicio del sufragio tal y como lo expone el artículo 72 de la Constitución, sino que “privilegia” el derecho de una sola persona a optar a cargos públicos (72, ordinal 3), aún contraviniendo los artículos 88, 131, 154, 248 y 75 de la Carta Magna.