Con 72 votos, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad que contempla beneficios y protección jurídica en los distintos ámbitos de desarrollo, tanto educacional, de salud y laboral.
Se deberá crear un fondo especial exclusivo para la ejecución de proyectos o programas de inclusión para beneficiar a las personas que presentan algún tipo de discapacidad, de los cuales el 55 % son mujeres y el 45% son hombres, según datos del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), institución que será la encargada de estos.
Educación
El Ministerio de Educación deberá garantizar que los centros educativos cuenten con los docentes de apoyo a la inclusión requeridos, así también, la implementación de procesos de formación y capacitación permanente dirigida a docentes en educación inclusiva para las personas con discapacidad.
Asimismo, se reconoce a la Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA) como lengua oficial y natural de las personas sordas.
Laboral
Uno de cada 20 empleados debe corresponder a una persona con discapacidad tanto para el sector público como el privado, solo los empleadores que cuenten con menos de esta cantidad están exonerados.
En el caso que las empresas no cuenten con aspirantes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el CONAIPD remitirán candidatos que cumplan con el perfil establecido, y a falta de estos, se emitirá una constancia de exoneración por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Como parte de las sanciones de no acatar esta disposición, se podrá imponer una multa de uno a nueve salarios mínimos mensuales establecidas por un Tribunal Sancionador.
Pensión
El Estado, a través de las instituciones competentes en materia de seguridad social, asignará una pensión universal diferenciada a dichas personas, a fin de asegurarles una vida plena y digna. Esta diferenciación se determinará por medio de evaluación de su discapacidad realizada por el Ministerio de Salud.
Además, todo cotizante al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) e Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), tendrá derecho a inscribir como beneficiarios de los servicios de salud y suministros de medicamentos a sus familiares con discapacidad hasta con segundo grado de consanguinidad que dependa directamente de este.
El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, a excepción del Tribunal Sancionador, que será después de un año.