La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia respondió al Presidente Nayib Bukele luego que éste último les solicitó devolver facultades legales para aplicar medidas para evitar la expansión del coronavirus en el país.
En dicho escrito, Bukele argumentó que en todos los países es el Ministerio de Salud el que regula todos los aspectos de tránsito, circulación, apertura y cierre de establecimientos, cuarentenas y todo lo que tenga que ver con la movilidad de los habitantes para controlar la pandemia, esto conforme a legislación prevista en el Código de Salud, y la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, sin embargo, estas disposiciones fueron “despojadas” de las facultades del Ejecutivo.
No obstante los Magistrados afirmaron que no han declarado inconstitucionales y reconocen “las facultades del Presidente de la República para decretar Estados de Emergencia y del Ministerio de Salud para regular todos los aspectos referidos al control de enfermedades”.


El tribunal constitucional indicó que el Ejecutivo «nunca ha tenido» facultades para limitar «por sí mismo los derechos fundamentales de las personas». Y recordó que esa es facultad de la Asamblea Legislativa «que no puede soslayarse».
«En consecuencia, esta Sala no puede ‘devolver’ una atribución que el Órgano Ejecutivo nunca ha tenido en la Constitución vigente«, aseveran.
Y añaden: «Lo que hizo este tribunal, mediante sentencia de inconstitucionalidad 21-2020 Acumulada, es ejercer control requerido al resolver sus demandas y declarar que el Órgano Ejecutivo –y la Asamblea Legislativa– violaron la Constitución al adoptar medidas que limitan derechos fundamentales sin presentar justificación suficiente».
En el caso del Gobierno, los magistrados señalaron que no existió competencia normativa para intervenir en la manera que lo hicieron sobre la limitación a los derechos de las personas, como la prohibición de tránsito entre municipios, circulación con base a número de DUI y retenciones por violar la cuarentena obligatoria.
«Si para controlar la pandemia necesita imponer este tipo de restricciones, su única alternativa, conforme a una república democrática es sentenciar una ley formal aprobada por la Asamblea Legislativa en la que se establezcan dichas limitaciones», reza un extracto del pronunciamiento.
La competencia de controlar abusos de poder y «garantizar que las restricciones a esos derechos sean compatibles es la Sala de lo Constitucional».
Este organismo colegiado concluyó que no se le ha quitado facultades legales que tengan que devolverse y exhortaron al Presidente a que debe construir consensos políticos «como lo exigen los artículos 86, 133, 135, 164 ordinal 3°, 7°, 8°, 14° y 15° de la Constitución para obtener la legislación constitucionalmente adecuada, en la que se establezcan las medidas que considere necesarias».

























