Asamblea aprueba la prohibición de aglomeraciones en eventos por el COVID-19 en 90 días

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Con 76 votos, la Asamblea Legislativa aprobó prohibir concentraciones de personas por 90 días en eventos públicos y privados, referidos a mítines políticos, fiestas patronales, eventos deportivos y conciertos, debido al alza de casos de COVID-19 en el país.

Se trata del decreto transitorio denominado «Disposiciones especiales de Suspensión de Concentraciones de Eventos Públicos y Privados», que solicitó el Ministerio de Salud este mismo martes.

¿Qué pasa con bares, discotecas y transporte público?

En la discusión del documento en la sesión plenaria, diputados sugirieron incluir regulaciones al transporte colectivo, así como la prohibición de aglomeraciones en locales como bares y discotecas; sin embargo, la propuesta se aprobó como la envió el Gobierno.

Estos lugares deberán cumplir con el uso obligatorio de la mascarilla en su personal y usuarios.

Si no cumplen las disposiciones, «puede venir un decreto próximo donde pueda venir eso (prohibición de aglomeraciones en bares y restaurantes)», enunció el legislador de GANA, Romeo Auerbach.

Vacuna contra COVID-19 de interés nacional

En el decreto se establece que la inoculación anticovid será de interés nacional; es decir, la promoción de la vacunación para garantizar la supervivencia y la defensa de la población.

Sanciones y acciones por incumplimiento

El incumplimiento de las nuevas medidas, es decir, las personas que convoquen, promuevan u organicen concentraciones de personas, incurrirán en responsabilidad penal y serán sancionados a una pena de 20 a 100 salarios mínimos urbanos para el sector comercio y servicio.

El establecimiento (persona jurídica) que incentive a las aglomeraciones enfrenta un cierre temporal o definitivo, sin perjuicio de las infracciones que se determinen en el Código de Salud.

La Fiscalía General de la República (FGR) actuará de oficio para procesar a los que incumplan las medidas, y serán acusados de Desobediencia de Particulares, conforme al artículo 338 del Código Penal.

Las instituciones que forman parte del Sistema Integrado de Salud están obligadas a «ejercer la vigilancia y supervisión pertinentes a efectos de resguardar el cumplimiento de las disposiciones», señala el decreto.

¿Restricción a derechos constitucionales?

El jefe de fracción de ARENA, René Portillo Cuadra, señaló que con este decreto se podría infringir la Constitución y se estarían limitando derechos y garantías que se mencionan en el artículo 29 de la Carta Magna, que solo se puede realizar a través de un régimen de excepción.

Según Portillo Cuadra, se refiere al derecho de reunión del artículo 7 de la Constitución: «Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito…».

Por lo que solicitó reducir el periodo de 90 a 60 días; pero no fue aprobado.