El Mozote: Sala declara improcedente Amparo del Ministro de Defensa, que pedía no inspeccionar archivos militares por contener «planes secretos»

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente la demanda de Amparo presentada por el Ministro de Defensa, Francis Merino Monroy en contra de la resolución del Juez de Instrucción de San Francisco Gotera, en la cual, ordenaba la inspección de todos los archivos militares de la masacre de El Mozote, que tuvo lugar el 11 de diciembre de 1981.  

En el caso, el cual están procesados 17 militares, entre Generales, Coroneles y Oficiales del Ejército en la década de los ochentas, el Ministro alegó que la Fuerza Armada no ha sido parte del proceso penal, por lo que no ha tenido “oportunidad de exponer su postura”.

Según el documento que llegó al Tribunal Constitucional, el funcionario aseguró que la resolución, dictada el 15 de junio de 2020, había un “perjuicio para la defensa” ejecutar el peritaje del Juez Jorge Guzmán, porque contienen planes militares secretos los cuales no pueden ser de conocimiento de los otros órganos de Estado.

Otro alegato de Merino Monroy es que si, la autoridad militar revela los archivos se le estaría “conminando a la comisión de ilícitos”, a los oficiales encargados de los archivos, tales como: revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial, revelación de secretos de estado, entre otros.

Ministerio de Defensa había solicitado a la Corte Suprema suspender la inspección de archivos militares

El Mozote: Fuerza Aérea negó a Juez el acceso de archivos militares

Además, remarcó la “necesidad de verificar la existencia y autenticidad de cierta documentación remitida a esa sede judicial pese a que la misma goza de presunción de veracidad”.

Merino Monroy aseguró que se vulneraron los derechos a seguridad jurídica y al principio de legalidad de la Fuerza Armada.

Los Magistrados infirieron que no se observa un “perjuicio” en el acto, que haya causado daño jurídico a la Fuerza Armada como institución y por otra parte evidencian “una supuesta transgresión de derechos constitucionales, (que) se reducen a plantear un asunto de mera legalidad y de simple inconformidad con el contenido de la actuación reclamada”.

Los Magistrados dijeron que «no se advierte la supuesta vulneración a los derechos
constitucionales que se ha alegado, sino una mera disconformidad con la orden de inspección con intervención de ciertos archivos militares de la Fuerza Armada».

En ese sentido, establecen que el caso El Mozote, va encaminado contra las personas “que de conformidad a las diligencias de las investigación, resulten las presuntas responsables de haber cometido los hechos delictivos en el contexto de la masacre”.

“Por lo que ese proceso en sería tramitado contra personas naturales ya determinadas y no contra la institución que el Ministro representa; es decir, la Fuerza Armada”, reza parte de la resolución.

La CIDH recuerda al Gobierno salvadoreño una sentencia que le ordena dar acceso a archivos militares y pide una investigación por el bloqueo de la Fuerza Armada

«Nosotros no hemos negado la información»: Ministro de Defensa sobre inspección de archivos militares de caso Masacre de El Mozote

 

“Según advierte esta Sala, la inspección ordenada sobre ciertos archivos de la Fuerza Armada no tiene por finalidad la investigación de los ‘planes militares secretos’, sino que ha sido decretada como parte de la investigación de un proceso penal para deducir las responsabilidades de los integrantes de la Fuerza Armada que en aquel momento histórico participaron en la denominada “Masacre de El Mozote y lugares aledaños” (…) constituye el cumplimiento de una orden judicial concreta (…) pronunciada dentro de un proceso penal específico y, por el contrario, obstaculizar la diligencia judicial podría ser constitutivo de delito”, respondieron los magistrados. 

Por otra parte, la Sala recordó a la institución castrense que sobre el Estado salvadoreño hay una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en su sentencia del 25 de Octubre del 2012, obliga a “iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir” las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones a derechos y delitos de lesa humanidad, incluida la matanza de El Mozote y Sitios Aledaños de Meanguera Morazán.

«El objeto de ese proceso penal es la búsqueda de la verdad sobre los hechos delictivos que acaecieron en esa masacre», remarcan los juristas. Y el Estado se encuentra obligado a realizar todas las tareas necesarias que permitan llegar a la verdad de los hechos, sean judiciales o extrajudiciales.