Sala da 24 horas a demandantes que piden inhabilitar candidaturas de Escobar, Parker, Quijano y Reyes

 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio trámite a siete demandas de inconstitucionalidad contra los candidatos a Diputados de la Asamblea Legislativa, Margarita Escobar, Norman Quijano, y Carlos Reyes ambos por el partido ARENA; y Rodolfo Parker, quien corre en la contienda bajo la bandera del PDC.

Los abogados Rafael Ernesto Montes Peña y Yeni Carolina Reyes, presentaron en este tribunal dos demandas de inhabilitación contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por haber permitido la inscripción de Parker, argumentando violaciones al artículo 126 y 208 inciso 4° de la Constitución de la República.

A consideración de los juristas, el TSE no fundamentó “cómo se cumplía el requisito de honradez notoria”, porque según los demandantes, quienes presentaron los recursos separados, “es un hecho de conocimiento público que Parker ha sido señalado en la Audiencia Nacional de España, como encubridor de la masacre en el caso de los Jesuitas”, de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), en 1989, y cuya participación en el Tribunal de Honor, una especie de comisión que investigó a la Fuerza Armada por los hechos, se dedicó a sepultar las declaraciones de los militares supuestamente involucrados. Todo quedó en testimonio del ex oficial Yushy Mendoza.

Además, acusan a Parker de supuestamente recibir $30,000 del Gobierno del izquierdista Mauricio Funes, a cambio de supuestos apoyos legislativos; y hacerse con informes preliminares de la Corte de Cuentas de la República (CCR), ente que audita al Gobierno en el manejo de la pandemia del covid-19.

En 24 horas, los ciudadanos deben aclarar si ambos recursos ya fueron interpuestos en el TSE.

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En el caso de Norman Quijano, quien busca un curul en el Parlamento Centroamericano (Parlacen) los abogados Rafael Ernesto Montes y Juan José Ortíz Reyes, expusieron que la candidatura del aún Diputado de la Asamblea Legislativa, viola los mismos artículos de la Carta Magna.

Según los argumentos, la candidatura del funcionario no está fundamentada la honradez notoria, por parte del TSE, puesto que sobre Quijano hay una causa en tribunales por fraude electoral y agrupaciones ilícitas, en torno a la negociación de votos a cambio de beneficios a las pandillas en el año 2014, en las vísperas de la campaña presidencial, en donde él conformaba la fórmula tricolor.

Aunque Quijano fue sometido a antejuicio a petición de la Fiscalía General de la República (FGR), el fuero constitucional no le fue retirado, ya que no obtuvo la aritmética necesaria en la Asamblea Legislativa. Po lo que, el Ministerio Público informó que la causa penal continuará promoviéndose, hasta que salga del cargo. Este argumento fue cuestionado por los demandantes, quienes reprocharon al ente electoral, por no tomar en cuenta “hechos que son de conocimiento del público”.

En el mismo sentido, los abogados deben presentar en 24 horas las pruebas que estos autos ya fueron interpuestos ante los magistrados del TSE, según la Sala.

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Por otra parte, hay dos procesos contra la Diputada por San Salvador, y candidata por la reelección Margarita Escobar, cuya planilla, supuestamente viola el artículo 126 y 208, inciso 1° de la Constitución, porque los Magistrados obviaron el principio de “notoria honradez”.

“La referida ciudadana ha sido cuestionada “amplia y reiteradamente […] por el […] de cobros indebidos de [sobresueldos]” durante su desempeño en el cargo de Viceministra de Relaciones Exteriores en el período 2004 a 2009, y la “[…] omisión del pago de correspondiente impuesto sobre la renta de los mismos”, lo que goza de “notoriedad”, al ser hechos publicitados en “[…] televisión abierta, entrevistas, redes sociales y periódicos tantos digitales como impresos”2 , lo cual ha conducido a la presentación de denuncias en la Fiscalía General de la República y el Tribunal de Ética Gubernamental. En tal contexto, a pesar de tener suficientes elementos indiciarios sobre tales cuestionamientos, el TSE omitió documentar y verificar si la notoria honradez de la ciudadana Escobar López”, se lee en la demanda.

Los ciudadanos Lea Abigail Rodríguez y Cristian Alberto Quinteros agregaron que, si bien no existe un proceso penal abierto sobre tales hechos, “ello no determina que sea una persona de notaria moralidad”, “ya que lo primero no es condición necesaria para determinar la existencia de un vicio”, y además porque Escobar lo ha reconocido en medios de comunicación. Con base en lo expuesto, afirma que, al momento de emitir la resolución impugnada, el TSE “no tuvo en cuenta la información relacionada a los sobresueldos recibidos”.

Los abogados deben presentar pruebas que esta causa ya se dirimió en el TSE, según la resolución emitida este día.

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En lo que concierne a Carlos Reyes, el abogado Montes Peña, también presentó un recurso de inconstitucionalidad sobre su candidatura partiendo que el TSE omitió cumplir con el artículo 208 de la Constitución, para determinar si la candidatura de Reyes solventaba el principio de honradez notoria; además acusa al tribunal de avalar su planilla con tres votos, cuando el artículo 64, letra A, Romano 5, del Código Electoral establece que estas decisiones se concretan con mayoría calificada de los Magistrados, es decir, con 4 a 5 votos.

A Reyes, según Montes, se le ha cuestionado por triplicar su fortuna y se titular, de supuestamente 113 propiedades, en los 23 años que ha fungido como Diputado del Congreso, por el Departamento de Cabañas. El argumento lo sostiene a un informe de la Sección de Probidad de la Corte, que lo señala de un “posible enriquecimiento injustificado”. “No se trata de meras especulaciones, sino de fuentes reales en las que incluso ha intervenido el Fiscal General”, arguye el profesional.

Los Magistrados resolvieron que Montes Peña debe argumentar en 24 horas si intentó impugnar estos cuestionamientos a la autoridad del TSE.